Sus derechos como propietario, en palabras sencillas — de la Constitución de EE. UU., la ley federal y la ley de su estado — con cada ley, reglamento y caso judicial que los respalda.
Información general sobre la ley, no asesoría legal. Que un derecho aplique en el papel no predice cómo terminará un caso. La asistencia legal gratuita puede revisar su situación.
Un cobrador de deudas debe enviarle un aviso con el monto de la deuda, el nombre del acreedor y sus derechos — en su primer mensaje o dentro de 5 días. Usted tiene entonces 30 días para disputar la deuda por escrito o pedir el nombre del acreedor original. Si lo hace, el cobrador debe dejar de cobrar hasta que le envíe por correo la verificación.
Un cobrador de deudas no puede acosarlo, oprimirlo ni abusar de usted. Eso incluye amenazas de violencia, lenguaje obsceno y llamar una y otra vez para molestarlo. Salvo que usted acepte, los cobradores tampoco deben llamar antes de las 8 a.m. ni después de las 9 p.m. en su hora local, o en horarios que saben que no le convienen.
Un cobrador de deudas no puede mentirle ni engañarlo. No puede decir mal cuánto debe, hacerse pasar por abogado o funcionario del gobierno, ni amenazar con algo que no puede hacer legalmente o que no piensa hacer. Tampoco puede reportar información de crédito que sabe que es falsa, ni dejar de decir que una deuda está en disputa.
Si usted le dice por escrito a un cobrador que se niega a pagar o que quiere que deje de contactarlo, debe parar. Después de eso, solo puede contactarlo para decirle que termina sus gestiones o para informarle de un paso específico que él o el acreedor pueden tomar, como una demanda.
Un cobrador de deudas no puede usar medios injustos o abusivos para cobrar. No puede cobrar cargos que su contrato o la ley no permiten. Tampoco puede quitarle o amenazar con quitarle su propiedad por un proceso fuera de los tribunales cuando no tiene un derecho actual a ella, no tiene intención real de tomarla, o la propiedad está legalmente exenta.
Si usted (o usted y su cónyuge juntos) tenía una deuda antes de entrar al servicio militar, la tasa de interés se limita al 6% anual mientras sirve. Para una hipoteca, el límite dura durante el servicio y 1 año después. El interés por encima del 6% se perdona, no solo se pospone. Usted debe enviar al acreedor un aviso escrito y una copia de sus órdenes.
Una exoneración (discharge) en bancarrota elimina su responsabilidad personal por la mayoría de las deudas del caso. Después de eso, la ley prohíbe a los acreedores demandarlo, llamarlo o intentar de otra manera cobrarle personalmente una deuda exonerada. Un tribunal puede declarar en desacato a un acreedor si no había duda razonable de que su conducta estaba prohibida.
Si su reporte de crédito tiene algo equivocado o incompleto — como un pago reportado tarde que usted hizo a tiempo — puede disputarlo gratis con la agencia de crédito. La agencia debe investigar, normalmente dentro de 30 días, y corregir o eliminar la información que no pueda verificar.
La compañía que reportó la información — como su administrador — debe investigar cuando una agencia de crédito le pasa su disputa, y corregir lo que esté mal con todas las agencias. En muchos casos también puede disputar directamente con esa compañía, que entonces debe investigar e informarle el resultado.
Por ley, Equifax, Experian y TransUnion deben darte gratis una copia de tu expediente una vez cada 12 meses si la pides por la fuente central oficial, AnnualCreditReport.com. Además, las tres agencias hicieron permanentes los reportes semanales gratuitos en ese sitio. Otros sitios pueden cobrarte o ser estafas.
Las agencias de crédito no pueden reportar cuentas en cobranza, cancelaciones contables y la mayoría de los otros datos negativos con más de 7 años. Para una cobranza o cancelación, los 7 años empiezan 180 días después de que comenzó el atraso que la causó — unos 7 años y medio desde el primer pago atrasado que nunca se puso al día. Pagar, liquidar o revender la deuda no reinicia este plazo. Las bancarrotas pueden reportarse por 10 años.
Si el robo de identidad puso cuentas o deudas en tu reporte, la agencia debe bloquear esa información dentro de 4 días hábiles después de que envíes prueba de identidad, copia de un informe de robo de identidad, los datos a bloquear y una declaración de que no son tuyos. La agencia debe avisar al proveedor de la información. Solo puede negar o deshacer un bloqueo en casos limitados, como error o declaración falsa.
Si sospechas de buena fe que eres, o estás por ser, víctima de fraude o robo de identidad, puedes pedir a una agencia nacional que coloque una alerta de fraude por al menos 1 año; debe pasarla a las otras dos. Las víctimas con un informe de robo de identidad pueden obtener una alerta extendida por 7 años. Cualquiera de las alertas te da derecho a copias gratis de tu expediente.
Si un prestamista, arrendador, aseguradora o empleador toma una acción adversa contra ti basada aunque sea en parte en un reporte de crédito, debe avisarte, nombrar la agencia que dio el reporte, revelar el puntaje que usó, decir que la agencia no tomó la decisión e informarte de tu derecho a un reporte gratis dentro de 60 días y a disputar errores.
Una agencia de crédito debe seguir procedimientos razonables para que la información de su reporte sea lo más exacta posible. Una cuenta con saldo, estado o fechas equivocados, o mezclada del archivo de otra persona, puede ser señal de que esos procedimientos fallaron. Usted puede disputarla.
Una empresa que reporta una cuenta enviada a cobranza o cancelada debe informar a la agencia el mes y año en que empezó el atraso, dentro de 90 días. Esa fecha fija cuándo el dato debe salir de su reporte, y no cambia cuando se vende la deuda.
Nadie puede obtener ni usar su reporte de crédito sin un motivo que la ley permita, como una solicitud de crédito que usted hizo, una cuenta que tiene o su permiso por escrito. Una consulta que no reconoce pudo no tener un motivo permitido, y usted puede disputarla.
Una agencia de crédito o una empresa que le reporta que viola la FCRA a propósito debe sus daños reales o daños legales de $100 a $1,000, posibles daños punitivos, y sus costas y honorarios de abogado. Una violación por negligencia debe los daños reales y los honorarios. El reclamo debe presentarse dentro de 2 años de descubrir la violación y no más de 5 años después de ocurrida.
La ley federal prohíbe a las empresas de reparación de crédito cobrar o recibir dinero por un servicio antes de completarlo. Una empresa que te cobra por adelantado, cobra una tarifa de "inicio" o de "primer trabajo", o cobra una mensualidad por trabajo que aún no hizo, viola la ley.
Puedes cancelar cualquier contrato de reparación de crédito, por cualquier razón y sin penalidad, hasta la medianoche del tercer día hábil después de firmarlo. La empresa debe darte un formulario "Aviso de Cancelación" en duplicado y no puede empezar a trabajar durante esos 3 días. Algunos estados dan 5 días.
Antes de que firmes, una empresa de reparación de crédito debe darte una declaración escrita separada titulada "Derechos sobre el Expediente de Crédito del Consumidor bajo la Ley Estatal y Federal". No puede darte servicios sin un contrato escrito, firmado y fechado, que diga el costo total, describa los servicios, las garantías, cuánto tardará, la dirección de la empresa y un aviso de cancelación en negrita junto a tu firma. Cualquier renuncia a estos derechos es nula.
Si disputas la deuda por escrito dentro de los 30 días del período de validación, el cobrador debe dejar de cobrar lo disputado hasta que te envíe la verificación de la deuda o copia de una sentencia. Lo mismo aplica si pides por escrito el nombre y dirección del acreedor original. La ley federal pone un estándar bajo para la "verificación": los tribunales difieren, y no exige el contrato original firmado.
Cuando vence el plazo de prescripción de tu estado para una deuda, un cobrador no puede demandarte — ni amenazar con demandarte — para cobrarla. Cuidado: en muchos estados un pago o una promesa escrita de pago puede reiniciar o revivir el plazo, así que busca consejo antes de pagar algo en una deuda vieja.
Un cobrador no puede reportar una deuda a una agencia de crédito hasta haber hablado contigo sobre ella, o haberte enviado por correo o electrónicamente un mensaje y esperado un tiempo razonable para saber si no se entregó. Esto evita el cobro "pasivo", donde te enteras de la deuda por primera vez en tu reporte.
Un cobrador que viola la FDCPA es responsable por sus daños reales, daños adicionales de hasta $1,000 que el tribunal permita, y sus costas y honorarios razonables de abogado. La demanda debe presentarse dentro de un año de la violación.
En California un comprador de deuda no puede enviarte cartas de cobro si no tiene prueba de titularidad, el saldo al cancelarse y los cargos, la fecha de incumplimiento o último pago, el acreedor original y número de cuenta, cada comprador posterior y copia del contrato o un estado de cuenta. Si lo pides por escrito, debe enviarlos gratis dentro de 15 días o dejar de cobrar. No puede demandar si ya venció el plazo de prescripción.
En Carolina del Norte un comprador de deuda no puede demandar ni intentar cobrar sin prueba válida de que es dueño de tu cuenta y una verificación razonable del monto, incluida copia del contrato y un desglose. Debe enviarte un aviso escrito con esos documentos al menos 30 días antes de demandar. La demanda debe adjuntar el contrato firmado (o registros de uso de la tarjeta) y cada cesión en la cadena de titularidad, o debe desestimarse.
En Maryland un comprador de deuda no puede presentar una demanda de deuda de consumo si no tiene ya prueba de que la deuda existe, los términos de la cuenta (con una excepción limitada para tarjetas) y prueba de titularidad con cada dueño anterior. Salvo que el caso termine con sentencia por declaración jurada, el tribunal no puede fallar a favor sin esa evidencia. Las demandas después del plazo están prohibidas y un pago posterior no revive la deuda.
En Minnesota, quien pide una sentencia en rebeldía por una deuda de consumo cedida debe presentar el contrato original (u otra prueba de los términos), prueba de que la debes, prueba de que el monto es correcto con desglose de cargos añadidos, y una cadena completa de cesiones desde el acreedor original, incluida una factura de venta que muestre tu cuenta.
En Washington un comprador de deuda no puede demandar sin adjuntar el contrato firmado (o, para tarjetas sin contrato, el último estado de cuenta que muestre uso), y no puede obtener sentencia sin prueba documental del monto y cada cesión que muestre una cadena ininterrumpida desde el acreedor original.
En Oregón un comprador de deuda que demanda por deuda comprada debe indicar en su primer escrito judicial el acreedor original, el dueño actual, los últimos cuatro dígitos de la cuenta, un desglose detallado (último pago, saldo al cancelarse, intereses, cargos y honorarios pedidos) y la fecha en que compró la deuda.
En Maine un comprador de deuda no puede iniciar una demanda de cobro si la demanda no indica la información requerida de la cuenta, la base de intereses, cargos y honorarios, que es el dueño actual de la deuda y que la demanda está dentro del plazo — y debe adjuntar copia del documento que muestra que aceptaste la deuda.
En Nueva York, una demanda por deuda de crédito de consumo debe adjuntar el contrato (o, para cuentas rotativas, el estado de cancelación) e indicar el acreedor original, los últimos cuatro dígitos, el último pago y un desglose de lo reclamado. Estas demandas deben presentarse dentro de 3 años, y un pago posterior no revive un reclamo vencido.
En Arizona, el acreedor generalmente tiene 6 años para demandar por un contrato escrito hecho en Arizona o una tarjeta de crédito, y 3 años por una deuda verbal o cuenta abierta. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En California, el acreedor generalmente tiene 4 años para demandar por un contrato escrito o cuenta abierta, y 2 años por un contrato verbal. Un pago por sí solo no revive un reclamo ya vencido (Código de Proc. Civil § 360), y los compradores de deuda no pueden demandar por deudas vencidas (Código Civil § 1788.56). Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Colorado, el acreedor generalmente tiene 6 años para demandar para cobrar una deuda. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Florida, el acreedor generalmente tiene 5 años para demandar por un contrato escrito y 4 años por un contrato no escrito o cuenta de tienda. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Massachusetts, el acreedor generalmente tiene 6 años para demandar por un contrato. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Maryland, el acreedor generalmente tiene 3 años para demandar. Un pago o promesa hecho después de que vence el plazo no lo revive ni lo extiende (§ 5-1202(b)). Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Minnesota, el acreedor generalmente tiene 6 años para demandar por un contrato. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Misuri, el acreedor generalmente tiene 5 años para demandar por la mayoría de los contratos, pero 10 años por un escrito que promete pagar dinero — y cuál cubre una tarjeta de crédito está en disputa. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Carolina del Norte, el acreedor generalmente tiene 3 años para demandar por un contrato. Un comprador de deuda no puede demandar ni intentar cobrar una deuda que sabe que está prescrita (G.S. 58-70-115(4)). Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Nueva York, el acreedor tiene 3 años para demandarte por una deuda de crédito de consumo. Después de que vence el plazo, un pago o promesa no lo revive ni lo extiende. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Ohio, el acreedor tiene 6 años para demandar por una transacción de consumo, escrita o no, contados desde 30 días después del último cargo o pago. Un pago mientras corre el plazo reinicia la cuenta (corre desde el último cargo o pago, lo que sea posterior). Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Pensilvania, el acreedor generalmente tiene 4 años para demandar por un contrato, escrito o no. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Carolina del Sur, el acreedor generalmente tiene 3 años para demandar por un contrato. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Texas, el acreedor generalmente tiene 4 años para demandar por una deuda o cuenta abierta. Para compradores de deuda, un pago o reconocimiento no revive un reclamo vencido, y el comprador debe dar un aviso especial al cobrar una deuda prescrita (Código de Finanzas § 392.307). Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Virginia, el acreedor generalmente tiene 5 años para demandar por un contrato escrito y firmado, y 3 años por uno no escrito o no firmado. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Washington, el acreedor generalmente tiene 6 años para demandar por un contrato escrito o cuenta por cobrar, y 3 años por un contrato no escrito. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
En Wisconsin, el acreedor generalmente tiene 6 años para demandar por un contrato. Cuidado: no se confirmó si un pago puede reiniciar el plazo en este estado, así que busca consejo antes de pagar una deuda vieja. Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
Alaska protege su interés en la casa que usted o sus dependientes usan como residencia principal, hasta un tope. La ley indica $54,000, pero el monto se ajusta por reglamento; nuestro perfil estatal indica $72,900 para 2026. Solo aplica un tope por residencia.
Alabama protege el homestead de cada residente, hasta 160 acres, del embargo y venta para cobrar la mayoría de las deudas, hasta un valor en dólares. La base de la ley es $15,000; el monto se ajusta periódicamente, y nuestro perfil estatal indica $18,800 por dueño.
La Constitución de Arkansas protege el homestead de un residente casado o jefe de familia frente a gravámenes judiciales y venta forzosa, salvo el precio de compra, ciertos gravámenes por mejoras e impuestos. En una ciudad o pueblo el homestead es de hasta un acre (límite de valor $2,500), pero nunca menos de un cuarto de acre sin importar su valor; los homesteads rurales son mayores.
Si su casa en Arizona es una vivienda para una o dos familias en 2.5 acres o menos y se vende en una venta del fiduciario, el prestamista no puede demandarle por el resto de la deuda. En otros casos el prestamista debe demandar dentro de 90 días, y la deficiencia se limita según el valor justo de mercado.
Arizona protege hasta $400,000 del valor neto de la casa donde vive (casa, condominio, cooperativa o casa móvil) frente a la mayoría de los acreedores. El monto se ajusta cada año por inflación. Solo se permite un homestead por matrimonio.
Después de una venta extrajudicial del fiduciario en California, el prestamista no puede cobrarle la diferencia entre el precio de venta y lo que usted debía. Otras reglas también protegen muchos préstamos de compra sobre viviendas de hasta cuatro unidades que el comprador ocupa.
California protege parte del valor neto de la casa donde vive frente a la mayoría de los acreedores, también en bancarrota. El monto es lo mayor entre $300,000 o el precio mediano de una vivienda unifamiliar del condado el año anterior, hasta $600,000, ajustado cada año por inflación.
Colorado protege hasta $250,000 del valor neto de la casa donde vive frente a la mayoría de los acreedores. El monto es de $350,000 si el dueño, su cónyuge o un dependiente tiene 60 años o más o una discapacidad.
Connecticut protege hasta $250,000 del valor neto de su homestead frente a la mayoría de las sentencias de dinero. Valor neto significa el valor de mercado menos los gravámenes sobre la casa. Hay un límite menor de $75,000 para sentencias por ciertos daños intencionales graves.
D.C. exime de la mayoría de los acreedores el interés del deudor en la propiedad usada como residencia suya o de un dependiente, incluida una cooperativa. La ley no fija un límite en dólares.
Leer este derecho
Pregúntele a Techy sobre sus derechos
Pregunte con sus propias palabras. Techy responde solo con la biblioteca de derechos de Techoclaro y muestra la ley detrás de cada frase. Si la biblioteca no lo cubre, Techy se lo dice.
No escriba nombres, números de cuenta ni otros datos privados. Las preguntas no se guardan con su identidad.
Cada derecho se redacta a partir de su fuente oficial — la Constitución, el Código de EE. UU., el Código de Reglamentos Federales o las leyes de su estado — y se cita hasta el párrafo.
Un derecho se marca como verificado solo después de que alguien consultó el texto oficial, anotó la fecha y la dirección web, y copió un pasaje corto palabra por palabra.
Todo lo que no se revisó así lleva la etiqueta “aún sin verificar”, para que sepa que debe confirmarlo.
Los casos judiciales vienen de la biblioteca de casos de Techoclaro, cada uno enlazado a la opinión de la corte. Techy nunca inventa una cita; cualquier cita que no pueda respaldar se elimina.
Qué significan las etiquetas
Verificado — revisado contra el texto oficial en la fecha indicada.
Aún sin verificar — redactado a partir de la ley pero aún no revisado palabra por palabra. Confírmelo antes de depender de él.