Sin discriminación en el crédito, y el derecho a saber por qué se lo negaron (ECOA)
15 U.S.C. § 1691(a)
Un acreedor no puede discriminarlo en ninguna parte de una operación de crédito por raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado civil, edad, recibir asistencia pública, o por ejercer sus derechos de crédito. Si un acreedor le niega una solicitud de crédito completa, usted tiene derecho a una declaración de los motivos.
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