Proteja el valor líquido de su casa con una exención de bancarrota
11 U.S.C. § 522(b)(1)–(3)
En una bancarrota, usted puede conservar ("exentar") ciertos bienes frente a los acreedores. Para su casa, la exención federal protege el valor líquido hasta cierta cantidad, pero muchos estados le obligan a usar su propia lista estatal. Algunas exenciones estatales de vivienda son mucho mayores que la federal; otras son menores.
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