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Trato con el administrador de su hipoteca

Errores, pedidos de información, pagos y estados de cuenta.

Ley federal

Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Sin discriminación en la vivienda ni en los préstamos (Ley de Vivienda Justa)

42 U.S.C. § 3604(a)–(b)

Es ilegal discriminar al vender, alquilar o financiar una vivienda por raza, color, religión, sexo, discapacidad, situación familiar (tener hijos) u origen nacional. Esto también cubre a los prestamistas y administradores de hipotecas — por ejemplo, en a quién se le ofrece una modificación del préstamo y en qué términos. Puede presentar una queja ante HUD dentro de 1 año o acudir a un tribunal dentro de 2 años.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Dispute errores en su reporte de crédito

15 U.S.C. § 1681i(a)(1)(A)

Si su reporte de crédito tiene algo equivocado o incompleto — como un pago reportado tarde que usted hizo a tiempo — puede disputarlo gratis con la agencia de crédito. La agencia debe investigar, normalmente dentro de 30 días, y corregir o eliminar la información que no pueda verificar.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Exija que la compañía que reportó el error lo investigue

15 U.S.C. § 1681s-2(b)(1)

La compañía que reportó la información — como su administrador — debe investigar cuando una agencia de crédito le pasa su disputa, y corregir lo que esté mal con todas las agencias. En muchos casos también puede disputar directamente con esa compañía, que entonces debe investigar e informarle el resultado.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Cancele el seguro hipotecario privado (PMI) cuando tenga suficiente capital

12 U.S.C. § 4902(a)

Si paga un seguro hipotecario privado en un préstamo sobre su hogar principal, puede pedir por escrito cancelarlo cuando su saldo llegue al 80% del valor original de la casa, si tiene buen historial de pagos y está al día. Debe terminar automáticamente cuando su saldo esté programado para llegar al 78%, si está al día.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Aviso cuando su préstamo pasa a un nuevo administrador

12 U.S.C. § 2605(b)–(d)

Cuando cambia la compañía que cobra sus pagos, tanto el administrador anterior como el nuevo deben avisarle por escrito. El anterior normalmente debe avisarle al menos 15 días antes del cambio; el nuevo, dentro de 15 días después. Durante 60 días después del cambio, un pago que usted envíe a tiempo al administrador anterior no puede tratarse como atrasado.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Interés limitado al 6% en deudas anteriores al servicio

50 U.S.C. § 3937(a)(1)

Si usted (o usted y su cónyuge juntos) tenía una deuda antes de entrar al servicio militar, la tasa de interés se limita al 6% anual mientras sirve. Para una hipoteca, el límite dura durante el servicio y 1 año después. El interés por encima del 6% se perdona, no solo se pospone. Usted debe enviar al acreedor un aviso escrito y una copia de sus órdenes.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Aviso cuando otra compañía pasa a ser dueña de su préstamo

15 U.S.C. § 1641(g)

Cuando su préstamo hipotecario se vende o se cede a un nuevo dueño, el nuevo dueño debe avisarle por escrito dentro de 30 días. El aviso debe decir quién es el nuevo dueño, cómo comunicarse con él, la fecha de la transferencia y dónde está registrada.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

El derecho a cancelar algunos préstamos garantizados con su casa (rescisión)

15 U.S.C. § 1635(a)

Para algunos préstamos que ponen un gravamen sobre la casa donde vive — como muchos préstamos sobre el valor de la vivienda o refinanciamientos con un nuevo prestamista — usted puede cancelar dentro de 3 días hábiles después del cierre. Si el prestamista no le dio los avisos y divulgaciones requeridos, ese plazo puede extenderse hasta 3 años. Usted cancela enviando un aviso escrito al prestamista.

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Reglamento federalVerificado el 23 sept 2026

Derechos cuando hereda o recibe una casa con hipoteca

12 C.F.R. § 1024.36(i)

Si usted recibió una parte de la propiedad de una casa de un familiar — por ejemplo, después de una muerte o un divorcio — puede pedir al administrador que lo confirme como "sucesor en interés." El administrador debe decirle por escrito qué documentos necesita. Una vez confirmado, usted es tratado como prestatario para las reglas de administración, así que puede obtener información y solicitar ayuda.

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Reglamento federalVerificado el 23 sept 2026

Personal del administrador asignado a usted

12 C.F.R. § 1024.40(a)

A más tardar el día 45 después de atrasarse, su administrador debe asignarle personal para ayudarle. Esas personas deben estar disponibles por teléfono y poder decirle sus opciones, qué documentos faltan, el estado de su solicitud y las fechas límite que aplican.

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Reglamento federalVerificado el 23 sept 2026

Contacto temprano e información de ayuda cuando se atrasa

12 C.F.R. § 1024.39(a)

Cuando usted no hace un pago de la hipoteca, su administrador debe intentar hablar con usted en vivo (por teléfono o en persona) a más tardar el día 36 del atraso y contarle las opciones para evitar la ejecución. A más tardar el día 45 debe enviarle un aviso escrito que explique las opciones de mitigación de pérdidas y cómo obtener ayuda, incluidos los consejeros de vivienda.

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Reglamento federalVerificado el 23 sept 2026

Exija que su administrador corrija errores (aviso de error)

12 C.F.R. § 1024.35(a)

Si el administrador de su hipoteca cometió un error — por ejemplo, no acreditó un pago, cobró un cargo indebido o dio un saldo de liquidación equivocado — usted puede enviar un "aviso de error" por escrito. El administrador debe confirmar que recibió su carta dentro de 5 días hábiles. Luego debe corregir el error o explicarle por escrito, después de una investigación razonable, por qué cree que no hubo error, normalmente dentro de 30 días hábiles.

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Reglamento federalVerificado el 23 sept 2026

Manejo justo de su cuenta de depósito en garantía (escrow)

12 C.F.R. § 1024.17(c)(1)

Si su administrador cobra dinero para impuestos y seguro (depósito en garantía o "escrow"), debe pagar esas facturas a tiempo siempre que usted no tenga más de 30 días de atraso. Debe revisar la cuenta cada año y enviarle un estado. No puede guardar más de un pequeño colchón (un sexto de los pagos del año), y debe reembolsar un sobrante de $50 o más dentro de 30 días de la revisión. Cuando usted liquide el préstamo, debe devolverle lo que quede dentro de 20 días hábiles.

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Protección contra cobros sorpresa de seguro "impuesto" (force-placed)

12 C.F.R. § 1024.37(b)

Si su administrador cree que su seguro de vivienda se venció, no puede simplemente comprar un seguro caro y cobrárselo. Debe enviarle un primer aviso al menos 45 días antes de cobrar, y un recordatorio al menos 15 días antes de cobrar. Si usted demuestra que tenía seguro, debe cancelar la póliza impuesta y reembolsarle lo cobrado por el período duplicado dentro de 15 días.

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Obtenga información de su administrador (solicitud de información)

12 C.F.R. § 1024.36(a)

Usted puede pedirle por escrito a su administrador información sobre su préstamo — por ejemplo, su historial de pagos, quién es el dueño del préstamo o cómo se calculó su depósito en garantía. El administrador debe confirmar que recibió su solicitud dentro de 5 días hábiles y contestar dentro de 30 días hábiles. Si pregunta quién es el dueño de su préstamo, debe decírselo dentro de 10 días hábiles.

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Un saldo de liquidación exacto dentro de 7 días hábiles

12 C.F.R. § 1026.36(c)(3)

Si usted pide por escrito cuánto se necesita para liquidar su hipoteca, el prestamista o administrador debe enviarle un estado de liquidación exacto en un tiempo razonable — no más de 7 días hábiles. Lo necesita para refinanciar, vender o planear cómo salvar su casa.

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Un estado de cuenta claro de su hipoteca en cada ciclo de facturación

12 C.F.R. § 1026.41(a)(2)

Su administrador debe enviarle un estado de cuenta en cada ciclo de facturación (normalmente cada mes). Debe mostrar el monto a pagar y la fecha de vencimiento, cómo se aplicaron sus últimos pagos, los cargos cobrados y los datos de contacto. Si está atrasado, también debe mostrar cuánto se ha atrasado y dónde obtener asesoría de vivienda.

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Reglamento federalVerificado el 23 sept 2026

Su pago debe acreditarse el día que llega

12 C.F.R. § 1026.36(c)(1)(i)

Cuando su administrador recibe un pago mensual completo (capital, intereses y depósito en garantía), debe acreditarlo a su préstamo en la fecha en que lo recibe. No puede retener su pago y luego cobrarle un recargo o reportarlo atrasado por su propia demora.

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