No hay ejecución sin orden judicial durante el servicio y 1 año después
50 U.S.C. § 3953(a)
Si usted sacó su hipoteca antes de entrar al servicio militar, una venta por ejecución durante su servicio — o dentro de 1 año después de que termine — no es válida a menos que un tribunal la apruebe primero (o que usted haya firmado una renuncia válida). Un tribunal también puede pausar el caso o ajustar el préstamo si el servicio militar afectó su capacidad de pago.
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