California: los compradores de deuda deben mostrar sus registros si los pides
Cal. Civ. Code § 1788.52
En palabras sencillas
En California un comprador de deuda no puede enviarte cartas de cobro si no tiene prueba de titularidad, el saldo al cancelarse y los cargos, la fecha de incumplimiento o último pago, el acreedor original y número de cuenta, cada comprador posterior y copia del contrato o un estado de cuenta. Si lo pides por escrito, debe enviarlos gratis dentro de 15 días o dejar de cobrar. No puede demandar si ya venció el plazo de prescripción.
A quién protege
Consumidores de California contactados por un comprador de deuda por una deuda de consumo.
Cuándo aplica
- Solo en California.
- Solo si hay un cobrador de deudas involucrado.
Lo que usted puede hacer
Pide al comprador de deuda los documentos que exige tu estado
La herramienta Salud de Crédito redacta una solicitud que cita la ley de tu estado. Si te demandan, menciona los documentos faltantes en tu respuesta — y contacta ayuda legal.
Abrir la herramienta
Límites, con honestidad
- Estas reglas ponen a prueba los papeles del comprador de deuda; no borran una deuda que debes.
La ley
- Ley estatalFair Debt Buying Practices Act — documentation
Cal. Civ. Code § 1788.52
Lo que dice: Información y documentos que el comprador debe tener antes de cobrar, y enviar dentro de 15 días de una solicitud escrita.
Leer el texto oficialhttps://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV§ionNum=1788.52 - Ley estatalFair Debt Buying Practices Act — no time-barred suits
Cal. Civ. Code § 1788.56
Lo que dice: No hay demanda ni arbitraje después de que vence la prescripción.
Leer el texto oficialhttps://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV§ionNum=1788.56 - Ley estatalFair Debt Buying Practices Act — complaint contents
Cal. Civ. Code § 1788.58
Lo que dice: Lo que debe alegar la demanda de un comprador de deuda.
Leer el texto oficialhttps://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV§ionNum=1788.58
Casos judiciales
- Ganó el propietarioMismo temaJerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A.
Jerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A., 559 U.S. 573 (2010)
la defensa de error de buena fe de la FDCPA no excusa la interpretación incorrecta de lo que exige la ley por parte de un cobrador
- Ganó el propietarioMismo temaKaltenbach v. Richards
Kaltenbach v. Richards, 464 F.3d 524 (5th Cir. 2006)
una persona que cumple la definición general de cobrador de deudas de la FDCPA está sujeta a toda la ley aun cuando hace valer una garantía
- Ganó el propietarioMismo temaHeintz v. Jenkins
Heintz v. Jenkins, 514 U.S. 291 (1995)
la FDCPA aplica a los abogados que cobran deudas de consumo con regularidad, incluso mediante litigios
- Perdió el propietarioMismo temaObduskey v. McCarthy & Holthus LLP
Obduskey v. McCarthy & Holthus LLP, 586 U.S. 466 (2019)
un negocio dedicado solo a ejecuciones no judiciales no es un cobrador de deudas bajo la FDCPA, aparte de la disposición que prohíbe amenazar con tomar la propiedad sin un derecho actual
- Perdió el propietarioMismo temaMidland Funding, LLC v. Johnson
Midland Funding, LLC v. Johnson, 581 U.S. 224 (2017)
presentar un reclamo obviamente prescrito en la bancarrota no viola la FDCPA
Derechos relacionados
Una disputa escrita detiene el cobro hasta que el cobrador verifique
15 U.S.C. § 1692g(b)
Si disputas la deuda por escrito dentro de los 30 días del período de validación, el cobrador debe dejar de cobrar lo disputado hasta que te envíe la verificación de la deuda o copia de una sentencia. Lo mismo aplica si pides por escrito el nombre y dirección del acreedor original. La ley federal pone un estándar bajo para la "verificación": los tribunales difieren, y no exige el contrato original firmado.
Leer este derechoCalifornia: plazo para demandar por una deuda de consumo
Cal. Code Civ. Proc. §§ 337, 339, 360
En California, el acreedor generalmente tiene 4 años para demandar por un contrato escrito o cuenta abierta, y 2 años por un contrato verbal. Un pago por sí solo no revive un reclamo ya vencido (Código de Proc. Civil § 360), y los compradores de deuda no pueden demandar por deudas vencidas (Código Civil § 1788.56). Después de que vence el plazo, un cobrador no puede demandar ni amenazar con demandar (Reg F § 1006.26(b)).
Leer este derechoDespués de la exoneración, los acreedores no pueden cobrarle la deuda eliminada
11 U.S.C. § 524(a)(2)
Una exoneración (discharge) en bancarrota elimina su responsabilidad personal por la mayoría de las deudas del caso. Después de eso, la ley prohíbe a los acreedores demandarlo, llamarlo o intentar de otra manera cobrarle personalmente una deuda exonerada. Un tribunal puede declarar en desacato a un acreedor si no había duda razonable de que su conducta estaba prohibida.
Leer este derechoUna cobranza o cancelación debe llevar su fecha real de atraso
15 U.S.C. § 1681s-2(a)(5)(A)
Una empresa que reporta una cuenta enviada a cobranza o cancelada debe informar a la agencia el mes y año en que empezó el atraso, dentro de 90 días. Esa fecha fija cuándo el dato debe salir de su reporte, y no cambia cuando se vende la deuda.
Leer este derechoExija que la compañía que reportó el error lo investigue
15 U.S.C. § 1681s-2(b)(1)
La compañía que reportó la información — como su administrador — debe investigar cuando una agencia de crédito le pasa su disputa, y corregir lo que esté mal con todas las agencias. En muchos casos también puede disputar directamente con esa compañía, que entonces debe investigar e informarle el resultado.
Leer este derechoLa mayoría de los datos negativos deben salir después de 7 años
15 U.S.C. § 1681c(a)(a)(1), (4), (5)
Las agencias de crédito no pueden reportar cuentas en cobranza, cancelaciones contables y la mayoría de los otros datos negativos con más de 7 años. Para una cobranza o cancelación, los 7 años empiezan 180 días después de que comenzó el atraso que la causó — unos 7 años y medio desde el primer pago atrasado que nunca se puso al día. Pagar, liquidar o revender la deuda no reinicia este plazo. Las bancarrotas pueden reportarse por 10 años.
Leer este derecho