La mayoría de los datos negativos deben salir después de 7 años
15 U.S.C. § 1681c(a)(a)(1), (4), (5)
En palabras sencillas
Las agencias de crédito no pueden reportar cuentas en cobranza, cancelaciones contables y la mayoría de los otros datos negativos con más de 7 años. Para una cobranza o cancelación, los 7 años empiezan 180 días después de que comenzó el atraso que la causó — unos 7 años y medio desde el primer pago atrasado que nunca se puso al día. Pagar, liquidar o revender la deuda no reinicia este plazo. Las bancarrotas pueden reportarse por 10 años.
A quién protege
Consumidores cuyos reportes tienen información negativa antigua.
Cuándo aplica
- Los límites no aplican a reportes usados para crédito o seguro de vida de $150,000 o más, o para un empleo que pague $75,000 o más (§ 1681c(b)).
Lo que usted puede hacer
Abrir la herramienta Salud de Crédito
Sube tus reportes gratuitos de AnnualCreditReport.com. La herramienta muestra lo que conviene revisar y explica tus opciones. Tú decides qué disputar, si algo.
Abrir la herramientaDisputa un dato vencido
Si la fecha del primer atraso muestra que el dato pasó el límite, dispútalo con cada agencia que lo reporte, citando 15 U.S.C. § 1681c(a) y (c).
Abrir la herramientaPide al acreedor un ajuste de buena voluntad (opcional)
Para un pago tardío EXACTO que aún no vence, puedes pedir amablemente al acreedor que lo quite como cortesía. Es una petición, no un derecho legal; el acreedor puede negarse.
Abrir la herramienta
Límites, con honestidad
- La regla de 7 años trata del reporte, no de si debes la deuda o si te pueden demandar. Las demandas dependen del plazo de prescripción de tu estado, que es distinto.
- Las condenas penales no están limitadas por esta regla.
La ley
- Ley federalFCRA — obsolete information
15 U.S.C. § 1681c(a)(a)(1), (4), (5)
Parte exacta: (a)(1), (4), (5)
Lo que dice: No se pueden reportar bancarrotas de más de 10 años ni cobranzas, cancelaciones y otros datos adversos de más de 7 años.
Leer el texto oficialhttps://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title15-section1681c&num=0&edition=prelim - Ley federalFCRA — when the 7 years start
15 U.S.C. § 1681c(c)(1)
Lo que dice: Para cobranzas y cancelaciones, el plazo empieza 180 días después del atraso que precedió a la cobranza o cancelación.
Leer el texto oficialhttps://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title15-section1681c&num=0&edition=prelim
Casos judiciales
- Ganó el propietarioMismo temaJerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A.
Jerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A., 559 U.S. 573 (2010)
la defensa de error de buena fe de la FDCPA no excusa la interpretación incorrecta de lo que exige la ley por parte de un cobrador
- Ganó el propietarioMismo temaKaltenbach v. Richards
Kaltenbach v. Richards, 464 F.3d 524 (5th Cir. 2006)
una persona que cumple la definición general de cobrador de deudas de la FDCPA está sujeta a toda la ley aun cuando hace valer una garantía
- Ganó el propietarioMismo temaHeintz v. Jenkins
Heintz v. Jenkins, 514 U.S. 291 (1995)
la FDCPA aplica a los abogados que cobran deudas de consumo con regularidad, incluso mediante litigios
- Perdió el propietarioMismo temaObduskey v. McCarthy & Holthus LLP
Obduskey v. McCarthy & Holthus LLP, 586 U.S. 466 (2019)
un negocio dedicado solo a ejecuciones no judiciales no es un cobrador de deudas bajo la FDCPA, aparte de la disposición que prohíbe amenazar con tomar la propiedad sin un derecho actual
- Perdió el propietarioMismo temaMidland Funding, LLC v. Johnson
Midland Funding, LLC v. Johnson, 581 U.S. 224 (2017)
presentar un reclamo obviamente prescrito en la bancarrota no viola la FDCPA
Derechos relacionados
Dispute errores en su reporte de crédito
15 U.S.C. § 1681i(a)(1)(A)
Si su reporte de crédito tiene algo equivocado o incompleto — como un pago reportado tarde que usted hizo a tiempo — puede disputarlo gratis con la agencia de crédito. La agencia debe investigar, normalmente dentro de 30 días, y corregir o eliminar la información que no pueda verificar.
Leer este derechoNo se puede demandar ni amenazar con demanda por deudas prescritas
12 C.F.R. § 1006.26(b)
Cuando vence el plazo de prescripción de tu estado para una deuda, un cobrador no puede demandarte — ni amenazar con demandarte — para cobrarla. Cuidado: en muchos estados un pago o una promesa escrita de pago puede reiniciar o revivir el plazo, así que busca consejo antes de pagar algo en una deuda vieja.
Leer este derechoUna cobranza o cancelación debe llevar su fecha real de atraso
15 U.S.C. § 1681s-2(a)(5)(A)
Una empresa que reporta una cuenta enviada a cobranza o cancelada debe informar a la agencia el mes y año en que empezó el atraso, dentro de 90 días. Esa fecha fija cuándo el dato debe salir de su reporte, y no cambia cuando se vende la deuda.
Leer este derechoExija que la compañía que reportó el error lo investigue
15 U.S.C. § 1681s-2(b)(1)
La compañía que reportó la información — como su administrador — debe investigar cuando una agencia de crédito le pasa su disputa, y corregir lo que esté mal con todas las agencias. En muchos casos también puede disputar directamente con esa compañía, que entonces debe investigar e informarle el resultado.
Leer este derechoProhibido el reporte "silencioso" por cobradores
12 C.F.R. § 1006.30(a)
Un cobrador no puede reportar una deuda a una agencia de crédito hasta haber hablado contigo sobre ella, o haberte enviado por correo o electrónicamente un mensaje y esperado un tiempo razonable para saber si no se entregó. Esto evita el cobro "pasivo", donde te enteras de la deuda por primera vez en tu reporte.
Leer este derechoDespués de la exoneración, los acreedores no pueden cobrarle la deuda eliminada
11 U.S.C. § 524(a)(2)
Una exoneración (discharge) en bancarrota elimina su responsabilidad personal por la mayoría de las deudas del caso. Después de eso, la ley prohíbe a los acreedores demandarlo, llamarlo o intentar de otra manera cobrarle personalmente una deuda exonerada. Un tribunal puede declarar en desacato a un acreedor si no había duda razonable de que su conducta estaba prohibida.
Leer este derecho