Pídale a un cobrador que deje de contactarlo
15 U.S.C. § 1692c(c)
En palabras sencillas
Si usted le dice por escrito a un cobrador que se niega a pagar o que quiere que deje de contactarlo, debe parar. Después de eso, solo puede contactarlo para decirle que termina sus gestiones o para informarle de un paso específico que él o el acreedor pueden tomar, como una demanda.
A quién protege
Consumidores contactados por un "cobrador de deudas" sobre una deuda personal, familiar o del hogar — incluidos muchos bufetes de ejecución hipotecaria y administradores que recibieron el préstamo cuando ya estaba en mora.
Cuándo aplica
- Solo si hay un cobrador de deudas involucrado.
- Solo aplica a "cobradores de deudas." Su prestamista original, y un administrador que recibió su préstamo antes de que usted se atrasara, normalmente no son cobradores de deudas bajo esta ley.
Lo que usted puede hacer
Envíe una carta para que dejen de comunicarse
Envíela por correo certificado y guarde una copia. También puede disputar la deuda en la misma carta.
Abrir la herramienta
Límites, con honestidad
- Detener el contacto no borra la deuda, y el acreedor todavía puede demandar o ejecutar. También podría perder información útil, como ofertas de ayuda o fechas de venta — piénselo antes de enviarla durante una ejecución.
- Solo aplica a "cobradores de deudas." Su prestamista original, y un administrador que recibió su préstamo antes de que usted se atrasara, normalmente no son cobradores de deudas bajo esta ley.
- Esto es información legal general, no asesoría legal, y no promete ningún resultado. Un consejero de vivienda aprobado por HUD o un abogado puede revisar su caso.
- Detener el contacto no cancela la deuda, no detiene el reporte de una deuda exacta ni impide una demanda.
La ley
- Ley federalFDCPA — ceasing communication
15 U.S.C. § 1692c(c)
Parte exacta: (c)
Lo que dice: Después de una negativa escrita a pagar o una solicitud de parar, el cobrador no puede comunicarse más salvo para terminar sus gestiones o avisar de remedios específicos.
Leer el texto oficialhttps://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title15-section1692c&num=0&edition=prelim - Ley federalFDCPA — civil liability
15 U.S.C. § 1692k
Lo que dice: El cobrador que viola la ley responde por daños reales, daños legales de hasta $1,000 y honorarios de abogado; la demanda debe presentarse dentro de un año.
Leer el texto oficialhttps://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title15-section1692k&num=0&edition=prelim
Casos judiciales
- Ganó el propietarioMismo temaJerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A.
Jerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A., 559 U.S. 573 (2010)
la defensa de error de buena fe de la FDCPA no excusa la interpretación incorrecta de lo que exige la ley por parte de un cobrador
- Ganó el propietarioMismo temaKaltenbach v. Richards
Kaltenbach v. Richards, 464 F.3d 524 (5th Cir. 2006)
una persona que cumple la definición general de cobrador de deudas de la FDCPA está sujeta a toda la ley aun cuando hace valer una garantía
- Ganó el propietarioMismo temaHeintz v. Jenkins
Heintz v. Jenkins, 514 U.S. 291 (1995)
la FDCPA aplica a los abogados que cobran deudas de consumo con regularidad, incluso mediante litigios
- Perdió el propietarioMismo temaObduskey v. McCarthy & Holthus LLP
Obduskey v. McCarthy & Holthus LLP, 586 U.S. 466 (2019)
un negocio dedicado solo a ejecuciones no judiciales no es un cobrador de deudas bajo la FDCPA, aparte de la disposición que prohíbe amenazar con tomar la propiedad sin un derecho actual
- Perdió el propietarioMismo temaMidland Funding, LLC v. Johnson
Midland Funding, LLC v. Johnson, 581 U.S. 224 (2017)
presentar un reclamo obviamente prescrito en la bancarrota no viola la FDCPA
Derechos relacionados
Sin acoso ni abuso por parte de cobradores
15 U.S.C. § 1692d
Un cobrador de deudas no puede acosarlo, oprimirlo ni abusar de usted. Eso incluye amenazas de violencia, lenguaje obsceno y llamar una y otra vez para molestarlo. Salvo que usted acepte, los cobradores tampoco deben llamar antes de las 8 a.m. ni después de las 9 p.m. en su hora local, o en horarios que saben que no le convienen.
Leer este derechoExija que el cobrador demuestre la deuda (validación)
15 U.S.C. § 1692g(a)
Un cobrador de deudas debe enviarle un aviso con el monto de la deuda, el nombre del acreedor y sus derechos — en su primer mensaje o dentro de 5 días. Usted tiene entonces 30 días para disputar la deuda por escrito o pedir el nombre del acreedor original. Si lo hace, el cobrador debe dejar de cobrar hasta que le envíe por correo la verificación.
Leer este derechoContacto temprano e información de ayuda cuando se atrasa
12 C.F.R. § 1024.39(a)
Cuando usted no hace un pago de la hipoteca, su administrador debe intentar hablar con usted en vivo (por teléfono o en persona) a más tardar el día 36 del atraso y contarle las opciones para evitar la ejecución. A más tardar el día 45 debe enviarle un aviso escrito que explique las opciones de mitigación de pérdidas y cómo obtener ayuda, incluidos los consejeros de vivienda.
Leer este derechoUna disputa escrita detiene el cobro hasta que el cobrador verifique
15 U.S.C. § 1692g(b)
Si disputas la deuda por escrito dentro de los 30 días del período de validación, el cobrador debe dejar de cobrar lo disputado hasta que te envíe la verificación de la deuda o copia de una sentencia. Lo mismo aplica si pides por escrito el nombre y dirección del acreedor original. La ley federal pone un estándar bajo para la "verificación": los tribunales difieren, y no exige el contrato original firmado.
Leer este derechoDespués de la exoneración, los acreedores no pueden cobrarle la deuda eliminada
11 U.S.C. § 524(a)(2)
Una exoneración (discharge) en bancarrota elimina su responsabilidad personal por la mayoría de las deudas del caso. Después de eso, la ley prohíbe a los acreedores demandarlo, llamarlo o intentar de otra manera cobrarle personalmente una deuda exonerada. Un tribunal puede declarar en desacato a un acreedor si no había duda razonable de que su conducta estaba prohibida.
Leer este derechoUna cobranza o cancelación debe llevar su fecha real de atraso
15 U.S.C. § 1681s-2(a)(5)(A)
Una empresa que reporta una cuenta enviada a cobranza o cancelada debe informar a la agencia el mes y año en que empezó el atraso, dentro de 90 días. Esa fecha fija cuándo el dato debe salir de su reporte, y no cambia cuando se vende la deuda.
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