Derecho a pagar lo vencido y terminar o pausar el caso
N.Y. Real Prop. Acts. Law § 1341
En palabras sencillas
Cuando solo parte del préstamo está vencida, puede pagar al tribunal el capital e intereses atrasados más los costos. Si paga antes de la sentencia de venta, el tribunal debe desestimar el caso. Si paga después de la sentencia pero antes de la venta, el tribunal debe suspender el caso.
A quién protege
Los demandados en una ejecución hipotecaria en Nueva York cuando el resto del préstamo aún no vence.
Cuándo aplica
- Solo en Nueva York.
- Solo después de un aviso de incumplimiento o cuando ya hay fecha de venta.
Lo que usted puede hacer
Pida la cifra de reinstalación
Solicite por escrito el monto exacto atrasado y los costos.
Plazo: Antes de la sentencia de venta (para terminar el caso) o antes de la venta (para pausarlo)
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Límites, con honestidad
- Si el prestamista aceleró el préstamo (declaró todo vencido), esta sección puede no ayudar salvo que se revierta la aceleración.
- Un incumplimiento posterior permite al prestamista pedir al tribunal que continúe.
- Esto es educación general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles importan — revise el texto oficial vigente o hable con un abogado de asistencia legal o un consejero de vivienda aprobado por HUD.
La ley
- Ley estatalRPAPL 1341 — payment into court
N.Y. Real Prop. Acts. Law § 1341
Lo que dice: Pagar lo vencido más costos antes de la sentencia desestima el caso; después de la sentencia y antes de la venta, lo suspende.
Leer el texto oficialhttps://www.nysenate.gov/legislation/laws/RPA/1341
Casos judiciales
- Perdió el propietarioMismo temaFreedom Mortgage Corp. v. Engel
Freedom Mortg. Corp. v. Engel, 37 N.Y.3d 1 (2021)
el desistimiento voluntario del tenedor de una acción de ejecución que aceleró la deuda revoca la aceleración
- Ganó el propietarioMismo temaBank of New York v. Silverberg
Bank of N.Y. v. Silverberg, 86 A.D.3d 274 (N.Y. App. Div. 2011)
un demandante cuyo único derecho al préstamo es una cesión de MERS, que nunca tuvo el pagaré, no tiene legitimación para ejecutar en Nueva York
- Perdió el propietarioMismo temaBoren v. U.S. National Bank Ass'n
Boren v. U.S. Nat'l Bank Ass'n, 807 F.3d 99 (5th Cir. 2015)
un prestamista puede abandonar una aceleración anterior avisando que busca menos del saldo acelerado completo, lo que reinicia el plazo de prescripción de cuatro años
- Perdió el propietarioMismo temaAurora Loan Services, LLC v. Taylor
Aurora Loan Servs., LLC v. Taylor, 25 N.Y.3d 355 (2015)
en Nueva York el pagaré, no la hipoteca, es el instrumento que da legitimación para ejecutar, y un demandante que tiene el pagaré antes de demandar tiene legitimación
- Perdió el propietarioMismo temaMartins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.
Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)
un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible
- Victoria parcialMismo temaReinagel v. Deutsche Bank National Trust Co.
Reinagel v. Deutsche Bank Nat'l Tr. Co., 735 F.3d 220 (5th Cir. 2013)
un prestatario en Texas puede impugnar la cesión del préstamo por cualquier motivo que la haga nula, pero no por motivos que solo la hagan anulable
Derechos relacionados
Derecho a contestar la demanda de ejecución y ser oído
N.Y. C.P.L.R. 320(a)
Las ejecuciones en Nueva York pasan por el tribunal. Después de ser notificado, debe comparecer (normalmente presentando una contestación) dentro de 20 días si le entregaron los papeles en mano, o 30 días si la notificación fue de otra forma. Contestar le permite plantear defensas como la falta del aviso de 90 días o la falta de legitimación del prestamista.
Leer este derechoDerecho a una conferencia obligatoria de conciliación
N.Y. C.P.L.R. 3408(a)
Si vive en la casa y el préstamo es de vivienda, el tribunal debe celebrar una conferencia de conciliación dentro de 60 días después de que el prestamista presente la prueba de notificación. El objetivo es buscar una solución como una modificación del préstamo. Ambas partes deben negociar de buena fe.
Leer este derechoEl derecho a ser escuchado en el tribunal y a representarse a sí mismo
U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause
El debido proceso significa que antes de que el gobierno, por medio de un tribunal, le quite su propiedad, usted debe tener una oportunidad real de ser escuchado. En un tribunal federal, usted tiene el derecho legal de presentar su propio caso sin abogado. La mayoría de los tribunales estatales también permiten que las personas se representen a sí mismas, según las reglas estatales.
Leer este derechoEl derecho a un aviso real antes de que el gobierno quite o venda su casa
U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause
Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.
Leer este derechoLa suspensión automática: declararse en bancarrota pausa la mayoría de los cobros
11 U.S.C. § 362(a)
Cuando se presenta un caso de bancarrota, entra en vigor de inmediato una "suspensión automática." En general detiene las demandas, los pasos de ejecución hipotecaria y otros cobros contra usted y sus bienes, sin que nadie tenga que pedírselo a un juez. Los acreedores que la violan a sabiendas pueden tener que pagar daños.
Leer este derechoCapítulo 13: póngase al día con los pagos atrasados poco a poco
11 U.S.C. § 1322(b)(5)
En una bancarrota del Capítulo 13, un plan puede permitirle ponerse al día con los pagos atrasados de la hipoteca en un plazo razonable (a menudo de 3 a 5 años) mientras sigue haciendo el pago mensual normal. Para su hogar principal, puede usar esta opción hasta que la casa se venda en una venta por ejecución hecha según la ley estatal.
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