Derecho a mediación judicial de ejecución (programa Ezequiel Santiago)
Conn. Gen. Stat. § 49-31l
En palabras sencillas
En casos de ejecución de vivienda en Connecticut con fechas de retorno hasta el 30 de junio de 2029, el prestamista debe darle aviso del Programa de Mediación Ezequiel Santiago junto con la demanda. Si presenta una comparecencia y la solicitud de mediación, el tribunal programa la mediación y el caso se pausa por un tiempo mientras ocurre.
A quién protege
Dueños que ocupan una vivienda en Connecticut en ejecución.
Cuándo aplica
- Solo en Connecticut.
- Solo después de un aviso de incumplimiento o cuando ya hay fecha de venta.
- Solo si la casa es su residencia principal.
Lo que usted puede hacer
Prepárese para el tribunal
Presente una comparecencia y la solicitud de mediación ante el tribunal, y lleve documentos financieros.
Plazo: Lo antes posible después de la notificación; siga las fechas del aviso
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Límites, con honestidad
- La mediación no garantiza una modificación.
- Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles dependen de sus documentos y de su tribunal; verifique la ley vigente o consulte a un abogado o a asistencia legal.
La ley
- Ley estatalForeclosure mediation notice and procedure
Conn. Gen. Stat. § 49-31l
Lo que dice: El acreedor debe avisar del programa de mediación en ejecuciones residenciales con fechas de retorno hasta el 30 de junio de 2029.
Leer el texto oficialhttps://law.justia.com/codes/connecticut/title-49/chapter-846/section-49-31l/
Casos judiciales
- Perdió el propietarioMismo temaMartins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.
Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)
un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible
- Perdió el propietarioMismo temaLage v. Ocwen Loan Servicing LLC
Lage v. Ocwen Loan Servicing LLC, 839 F.3d 1003 (11th Cir. 2016)
el deber del administrador de evaluar una solicitud de mitigación de pérdidas depende de que se presente más de 37 días antes de la fecha de venta programada en ese momento
- Perdió el propietarioMismo temaGresham v. Wells Fargo Bank, N.A.
Gresham v. Wells Fargo Bank, N.A., 642 F. App'x 355 (5th Cir. 2016) (per curiam) (unpublished)
la prohibición federal de doble vía aplica solo cuando el administrador recibe una solicitud completa de mitigación de pérdidas más de 37 días antes de la venta
- Perdió el propietarioMismo temaBoren v. U.S. National Bank Ass'n
Boren v. U.S. Nat'l Bank Ass'n, 807 F.3d 99 (5th Cir. 2015)
un prestamista puede abandonar una aceleración anterior avisando que busca menos del saldo acelerado completo, lo que reinicia el plazo de prescripción de cuatro años
- Perdió el propietarioMismo temaWhittier v. Ocwen Loan Servicing, L.L.C.
Whittier v. Ocwen Loan Servicing, L.L.C., 594 F. App'x 833 (5th Cir. 2014) (per curiam) (unpublished)
un reclamo bajo RESPA contra un administrador fracasa sin prueba de daños reales causados por la violación
- Perdió el propietarioMismo temaMilton v. U.S. Bank National Ass'n
Milton v. U.S. Bank Nat'l Ass'n, 508 F. App'x 326 (5th Cir. 2013) (per curiam) (unpublished)
un acuerdo para retrasar una ejecución en Texas está dentro de la ley de fraudes y debe constar por escrito para ser exigible
Derechos relacionados
Derecho a un aviso EMAP y 60 días para reunirse con el prestamista y pedir ayuda
Conn. Gen. Stat. § 8-265ee(a)
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Leer este derechoPréstamos FHA: el prestamista debe buscar maneras de evitar la ejecución
24 C.F.R. § 203.605(a)
Si tiene una hipoteca asegurada por la FHA, su prestamista debe revisar cada mes las opciones de mitigación de pérdidas antes de que queden sin pagar cuatro cuotas completas, y tomar la acción apropiada. Las opciones de la FHA pueden incluir indulgencia especial, modificación del préstamo, un reclamo parcial (un segundo préstamo de HUD sin intereses para cubrir los atrasos), una venta previa a la ejecución o la entrega de la escritura en lugar de ejecución.
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12 C.F.R. § 1024.41(f)(1)
Su administrador no puede hacer el primer aviso o la primera presentación para iniciar una ejecución hipotecaria hasta que su préstamo tenga más de 120 días de atraso. Esto le da tiempo para solicitar ayuda. Hay excepciones limitadas, como el incumplimiento de una cláusula de venta.
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