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Ley estatalVerificado el 23 sept 2026Avisos, la venta y su oportunidad de ponerse al día

Derecho a un aviso de incumplimiento registrado al menos 90 días antes de la venta

Alaska Stat. § 34.20.070(a)–(c)

En palabras sencillas

En una ejecución de escritura de fideicomiso en Alaska, el fiduciario debe registrar un aviso de incumplimiento no menos de 30 días después del incumplimiento y no menos de 90 días antes de la venta, y enviarle una copia. La venta también debe colocarse y publicarse antes.

A quién protege

Fideicomitentes en Alaska bajo una escritura de fideicomiso.

Cuándo aplica

  • Solo en Alaska.
  • Solo después de un aviso de incumplimiento o cuando ya hay fecha de venta.
Vea si aplica en su caso

Lo que usted puede hacer

  • Anote la fecha límite en su calendario

    Anote la fecha de venta y el plazo para subsanar antes de ella.

    Plazo: La fecha de venta del aviso (al menos 90 días después del registro)

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  • Lea la guía de Alaska

    Nuestra página de Alaska explica todo el proceso paso a paso, con sus fuentes y ayuda local gratuita.

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Límites, con honestidad

  • Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles dependen de sus documentos y de su tribunal; verifique la ley vigente o consulte a un abogado o a asistencia legal.

La ley

  1. Ley estatalSale by trustee — notice of default

    Alaska Stat. § 34.20.070(a)–(c)

    Parte exacta: (a)–(c)

    Lo que dice: El aviso de incumplimiento debe registrarse al menos 30 días después del incumplimiento y 90 días antes de la venta.

    Leer el texto oficial

Casos judiciales

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Boren v. U.S. National Bank Ass'n

    Boren v. U.S. Nat'l Bank Ass'n, 807 F.3d 99 (5th Cir. 2015)

    un prestamista puede abandonar una aceleración anterior avisando que busca menos del saldo acelerado completo, lo que reinicia el plazo de prescripción de cuatro años

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.

    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)

    un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible

  • Victoria parcialMismo tema
    Reinagel v. Deutsche Bank National Trust Co.

    Reinagel v. Deutsche Bank Nat'l Tr. Co., 735 F.3d 220 (5th Cir. 2013)

    un prestatario en Texas puede impugnar la cesión del préstamo por cualquier motivo que la haga nula, pero no por motivos que solo la hagan anulable

  • Victoria parcialMismo tema
    Culhane v. Aurora Loan Services

    Culhane v. Aurora Loan Servs., 708 F.3d 282 (1st Cir. 2013)

    un deudor hipotecario puede impugnar la validez de una cesión de MERS a la entidad que ejecuta, aunque el sistema MERS en sí es legal

  • Ganó el propietarioMismo tema
    Jerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A.

    Jerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A., 559 U.S. 573 (2010)

    la defensa de error de buena fe de la FDCPA no excusa la interpretación incorrecta de lo que exige la ley por parte de un cobrador

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Whittier v. Ocwen Loan Servicing, L.L.C.

    Whittier v. Ocwen Loan Servicing, L.L.C., 594 F. App'x 833 (5th Cir. 2014) (per curiam) (unpublished)

    un reclamo bajo RESPA contra un administrador fracasa sin prueba de daños reales causados por la violación

Derechos relacionados

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Derecho a subsanar un atraso de pagos en cualquier momento antes de la fecha de venta

Alaska Stat. § 34.20.070(b)

Si su ejecución en Alaska es por pagos atrasados, puede detenerla en cualquier momento antes de la fecha de venta pagando lo atrasado (no todo el préstamo) más los honorarios y costos reales de abogado y de ejecución. El fiduciario puede rechazar la subsanación si usted ya subsanó dos o más avisos anteriores.

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El derecho a ser escuchado en el tribunal y a representarse a sí mismo

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El debido proceso significa que antes de que el gobierno, por medio de un tribunal, le quite su propiedad, usted debe tener una oportunidad real de ser escuchado. En un tribunal federal, usted tiene el derecho legal de presentar su propio caso sin abogado. La mayoría de los tribunales estatales también permiten que las personas se representen a sí mismas, según las reglas estatales.

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U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause

Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.

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La suspensión automática: declararse en bancarrota pausa la mayoría de los cobros

11 U.S.C. § 362(a)

Cuando se presenta un caso de bancarrota, entra en vigor de inmediato una "suspensión automática." En general detiene las demandas, los pasos de ejecución hipotecaria y otros cobros contra usted y sus bienes, sin que nadie tenga que pedírselo a un juez. Los acreedores que la violan a sabiendas pueden tener que pagar daños.

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Capítulo 13: póngase al día con los pagos atrasados poco a poco

11 U.S.C. § 1322(b)(5)

En una bancarrota del Capítulo 13, un plan puede permitirle ponerse al día con los pagos atrasados de la hipoteca en un plazo razonable (a menudo de 3 a 5 años) mientras sigue haciendo el pago mensual normal. Para su hogar principal, puede usar esta opción hasta que la casa se venda en una venta por ejecución hecha según la ley estatal.

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Sin mentiras ni engaños por parte de cobradores

15 U.S.C. § 1692e

Un cobrador de deudas no puede mentirle ni engañarlo. No puede decir mal cuánto debe, hacerse pasar por abogado o funcionario del gobierno, ni amenazar con algo que no puede hacer legalmente o que no piensa hacer. Tampoco puede reportar información de crédito que sabe que es falsa, ni dejar de decir que una deuda está en disputa.

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