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Ley estatalVerificado el 23 sept 2026Avisos, la venta y su oportunidad de ponerse al día

Seis meses para redimir tras el decreto de ejecución (vivienda ocupada)

Vt. Stat. Ann. tit. 12, § 4946(b)

En palabras sencillas

En Vermont, la redención ocurre antes de la venta. Si vive en la casa, el tribunal fija un periodo de redención de seis meses desde el decreto de ejecución salvo que ordene un plazo menor. Puede pagar la sentencia en ese periodo y conservar la casa.

A quién protege

Los dueños que ocupan la vivienda (o tierra agrícola) en una ejecución en Vermont.

Cuándo aplica

  • Solo en Vermont.
  • Solo después de un aviso de incumplimiento o cuando ya hay fecha de venta.
  • Solo si la casa es su residencia principal.
Vea si aplica en su caso

Lo que usted puede hacer

  • Anote el plazo en su calendario

    Ingrese la fecha de su aviso para que Techoclaro cuente los días y le recuerde.

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  • Pida el monto de redención

    Obtenga la cifra de pago del decreto y pregunte por refinanciar o vender.

    Plazo: Antes de la fecha de redención del decreto

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  • Lea la guía de su estado y encuentre ayuda gratuita

    Abra la página del estado para ver el proceso, los plazos y los contactos de asistencia legal de su estado.

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Límites, con honestidad

  • El tribunal puede acortar el periodo; al terminar, la venta puede seguir.
  • Esto es educación general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles importan — revise el texto oficial vigente o hable con un abogado de asistencia legal o un consejero de vivienda aprobado por HUD.

La ley

  1. Ley estatalRedemption period — owner-occupied

    Vt. Stat. Ann. tit. 12, § 4946(b)

    Lo que dice: La redención es de seis meses desde el decreto para una vivienda ocupada salvo que el tribunal ordene menos.

    Leer el texto oficial

Casos judiciales

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Boren v. U.S. National Bank Ass'n

    Boren v. U.S. Nat'l Bank Ass'n, 807 F.3d 99 (5th Cir. 2015)

    un prestamista puede abandonar una aceleración anterior avisando que busca menos del saldo acelerado completo, lo que reinicia el plazo de prescripción de cuatro años

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.

    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)

    un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible

  • Victoria parcialMismo tema
    Reinagel v. Deutsche Bank National Trust Co.

    Reinagel v. Deutsche Bank Nat'l Tr. Co., 735 F.3d 220 (5th Cir. 2013)

    un prestatario en Texas puede impugnar la cesión del préstamo por cualquier motivo que la haga nula, pero no por motivos que solo la hagan anulable

  • Victoria parcialMismo tema
    Culhane v. Aurora Loan Services

    Culhane v. Aurora Loan Servs., 708 F.3d 282 (1st Cir. 2013)

    un deudor hipotecario puede impugnar la validez de una cesión de MERS a la entidad que ejecuta, aunque el sistema MERS en sí es legal

  • Ganó el propietarioMismo tema
    Jerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A.

    Jerman v. Carlisle, McNellie, Rini, Kramer & Ulrich, L.P.A., 559 U.S. 573 (2010)

    la defensa de error de buena fe de la FDCPA no excusa la interpretación incorrecta de lo que exige la ley por parte de un cobrador

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Whittier v. Ocwen Loan Servicing, L.L.C.

    Whittier v. Ocwen Loan Servicing, L.L.C., 594 F. App'x 833 (5th Cir. 2014) (per curiam) (unpublished)

    un reclamo bajo RESPA contra un administrador fracasa sin prueba de daños reales causados por la violación

Derechos relacionados

Ley estatalVerificado el 23 sept 2026

Derecho a aviso por correo y publicado antes de la venta

Vt. Stat. Ann. tit. 12, § 4952(b), (c)

Si la casa no se redime, el aviso de venta debe publicarse una vez por semana durante tres semanas (la primera al menos 21 días antes) y enviársele al menos 30 días antes de la venta.

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Constitución de EE. UU.Verificado el 23 sept 2026

El derecho a ser escuchado en el tribunal y a representarse a sí mismo

U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause

El debido proceso significa que antes de que el gobierno, por medio de un tribunal, le quite su propiedad, usted debe tener una oportunidad real de ser escuchado. En un tribunal federal, usted tiene el derecho legal de presentar su propio caso sin abogado. La mayoría de los tribunales estatales también permiten que las personas se representen a sí mismas, según las reglas estatales.

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Constitución de EE. UU.Verificado el 23 sept 2026

El derecho a un aviso real antes de que el gobierno quite o venda su casa

U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause

Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.

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La suspensión automática: declararse en bancarrota pausa la mayoría de los cobros

11 U.S.C. § 362(a)

Cuando se presenta un caso de bancarrota, entra en vigor de inmediato una "suspensión automática." En general detiene las demandas, los pasos de ejecución hipotecaria y otros cobros contra usted y sus bienes, sin que nadie tenga que pedírselo a un juez. Los acreedores que la violan a sabiendas pueden tener que pagar daños.

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Capítulo 13: póngase al día con los pagos atrasados poco a poco

11 U.S.C. § 1322(b)(5)

En una bancarrota del Capítulo 13, un plan puede permitirle ponerse al día con los pagos atrasados de la hipoteca en un plazo razonable (a menudo de 3 a 5 años) mientras sigue haciendo el pago mensual normal. Para su hogar principal, puede usar esta opción hasta que la casa se venda en una venta por ejecución hecha según la ley estatal.

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Sin mentiras ni engaños por parte de cobradores

15 U.S.C. § 1692e

Un cobrador de deudas no puede mentirle ni engañarlo. No puede decir mal cuánto debe, hacerse pasar por abogado o funcionario del gobierno, ni amenazar con algo que no puede hacer legalmente o que no piensa hacer. Tampoco puede reportar información de crédito que sabe que es falsa, ni dejar de decir que una deuda está en disputa.

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