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Ley estatalVerificado el 23 sept 2026Avisos, la venta y su oportunidad de ponerse al día

Venta solo 20 a 35 días después de la sentencia, con aviso publicado

Fla. Stat. § 45.031(1)(a), (2)

En palabras sencillas

En Florida la sentencia final fija la venta del secretario para un día no menor de 20 ni mayor de 35 días después, salvo que el demandante acepte una fecha posterior. El aviso de venta debe publicarse en un sitio web público durante dos semanas o en un periódico una vez por semana durante dos semanas antes de la venta.

A quién protege

Propietarios en Florida con una sentencia de ejecución en su contra.

Cuándo aplica

  • Solo en Florida.
  • Solo cuando ya hay fecha de venta.
Vea si aplica en su caso

Lo que usted puede hacer

  • Anote la fecha límite en su calendario

    Lea la sentencia final para ver la fecha de venta y anótela en su calendario.

    Plazo: La fecha de venta de su sentencia final (20 a 35 días después)

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  • Compare sus opciones

    Use las semanas antes de la venta para comparar liquidar la deuda, una venta corta, una moción para cancelar la venta o la bancarrota.

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  • Lea la guía de Florida

    Nuestra página de Florida explica todo el proceso paso a paso, con sus fuentes y ayuda local gratuita.

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Límites, con honestidad

  • La venta puede fijarse después de 35 días si el demandante acepta, y el tribunal puede reprogramarla.
  • Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles dependen de sus documentos y de su tribunal; verifique la ley vigente o consulte a un abogado o a asistencia legal.

La ley

  1. Ley estatalJudicial sale timing and publication

    Fla. Stat. § 45.031(1)(a), (2)

    Parte exacta: (1)(a), (2)

    Lo que dice: La venta debe fijarse entre 20 y 35 días después de la sentencia y anunciarse durante dos semanas.

    Leer el texto oficial

Casos judiciales

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Bartram v. U.S. Bank National Ass'n

    Bartram v. U.S. Bank Nat'l Ass'n, 211 So. 3d 1009 (Fla. 2016)

    después de que se desestima una ejecución, cada pago posterior no hecho es un nuevo incumplimiento que puede sustentar una nueva ejecución a tiempo

  • Ganó el propietarioMismo tema
    McLean v. JP Morgan Chase Bank National Ass'n

    McLean v. JP Morgan Chase Bank Nat'l Ass'n, 79 So. 3d 170 (Fla. 4th DCA 2012)

    un demandante en ejecución debe probar que tenía legitimación cuando presentó la demanda, y una sentencia sumaria es improcedente sin esa prueba

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Boren v. U.S. National Bank Ass'n

    Boren v. U.S. Nat'l Bank Ass'n, 807 F.3d 99 (5th Cir. 2015)

    un prestamista puede abandonar una aceleración anterior avisando que busca menos del saldo acelerado completo, lo que reinicia el plazo de prescripción de cuatro años

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.

    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)

    un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible

  • Victoria parcialMismo tema
    Reinagel v. Deutsche Bank National Trust Co.

    Reinagel v. Deutsche Bank Nat'l Tr. Co., 735 F.3d 220 (5th Cir. 2013)

    un prestatario en Texas puede impugnar la cesión del préstamo por cualquier motivo que la haga nula, pero no por motivos que solo la hagan anulable

  • Victoria parcialMismo tema
    Culhane v. Aurora Loan Services

    Culhane v. Aurora Loan Servs., 708 F.3d 282 (1st Cir. 2013)

    un deudor hipotecario puede impugnar la validez de una cesión de MERS a la entidad que ejecuta, aunque el sistema MERS en sí es legal

Derechos relacionados

Ley estatalVerificado el 23 sept 2026

Derecho a pagar la sentencia y detener la venta hasta que se presente el certificado de venta

Fla. Stat. § 45.0315

Florida no tiene una ley general que le permita reinstalar pagando solo lo atrasado, aunque su hipoteca puede permitirlo. La ley sí le permite detener la venta pagando el monto total de la sentencia, más intereses y costos. Este derecho dura hasta que el secretario presenta el certificado de venta, o hasta un momento posterior fijado en la sentencia.

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Derecho al dinero sobrante después de una venta por ejecución

Fla. Stat. § 45.032(2)–(3)

Si su casa se vende en la subasta del secretario por más que la sentencia, el dinero extra es sobrante. La ley de Florida presume que el dueño registrado cuando se presentó el caso tiene derecho a él, después de los acreedores menores que reclamen a tiempo. Puede reclamarlo ante el tribunal; el secretario lo guarda hasta que un juez ordene el pago.

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El derecho a ser escuchado en el tribunal y a representarse a sí mismo

U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause

El debido proceso significa que antes de que el gobierno, por medio de un tribunal, le quite su propiedad, usted debe tener una oportunidad real de ser escuchado. En un tribunal federal, usted tiene el derecho legal de presentar su propio caso sin abogado. La mayoría de los tribunales estatales también permiten que las personas se representen a sí mismas, según las reglas estatales.

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El derecho a un aviso real antes de que el gobierno quite o venda su casa

U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause

Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.

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La suspensión automática: declararse en bancarrota pausa la mayoría de los cobros

11 U.S.C. § 362(a)

Cuando se presenta un caso de bancarrota, entra en vigor de inmediato una "suspensión automática." En general detiene las demandas, los pasos de ejecución hipotecaria y otros cobros contra usted y sus bienes, sin que nadie tenga que pedírselo a un juez. Los acreedores que la violan a sabiendas pueden tener que pagar daños.

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Capítulo 13: póngase al día con los pagos atrasados poco a poco

11 U.S.C. § 1322(b)(5)

En una bancarrota del Capítulo 13, un plan puede permitirle ponerse al día con los pagos atrasados de la hipoteca en un plazo razonable (a menudo de 3 a 5 años) mientras sigue haciendo el pago mensual normal. Para su hogar principal, puede usar esta opción hasta que la casa se venda en una venta por ejecución hecha según la ley estatal.

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