Venta solo 20 a 35 días después de la sentencia, con aviso publicado
Fla. Stat. § 45.031(1)(a), (2)
En palabras sencillas
En Florida la sentencia final fija la venta del secretario para un día no menor de 20 ni mayor de 35 días después, salvo que el demandante acepte una fecha posterior. El aviso de venta debe publicarse en un sitio web público durante dos semanas o en un periódico una vez por semana durante dos semanas antes de la venta.
A quién protege
Propietarios en Florida con una sentencia de ejecución en su contra.
Cuándo aplica
- Solo en Florida.
- Solo cuando ya hay fecha de venta.
Lo que usted puede hacer
Anote la fecha límite en su calendario
Lea la sentencia final para ver la fecha de venta y anótela en su calendario.
Plazo: La fecha de venta de su sentencia final (20 a 35 días después)
Abrir la herramientaCompare sus opciones
Use las semanas antes de la venta para comparar liquidar la deuda, una venta corta, una moción para cancelar la venta o la bancarrota.
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Nuestra página de Florida explica todo el proceso paso a paso, con sus fuentes y ayuda local gratuita.
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Límites, con honestidad
- La venta puede fijarse después de 35 días si el demandante acepta, y el tribunal puede reprogramarla.
- Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles dependen de sus documentos y de su tribunal; verifique la ley vigente o consulte a un abogado o a asistencia legal.
La ley
- Ley estatalJudicial sale timing and publication
Fla. Stat. § 45.031(1)(a), (2)
Parte exacta: (1)(a), (2)
Lo que dice: La venta debe fijarse entre 20 y 35 días después de la sentencia y anunciarse durante dos semanas.
Leer el texto oficialhttps://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2026/45.031
Casos judiciales
- Perdió el propietarioMismo temaBartram v. U.S. Bank National Ass'n
Bartram v. U.S. Bank Nat'l Ass'n, 211 So. 3d 1009 (Fla. 2016)
después de que se desestima una ejecución, cada pago posterior no hecho es un nuevo incumplimiento que puede sustentar una nueva ejecución a tiempo
- Ganó el propietarioMismo temaMcLean v. JP Morgan Chase Bank National Ass'n
McLean v. JP Morgan Chase Bank Nat'l Ass'n, 79 So. 3d 170 (Fla. 4th DCA 2012)
un demandante en ejecución debe probar que tenía legitimación cuando presentó la demanda, y una sentencia sumaria es improcedente sin esa prueba
- Perdió el propietarioMismo temaBoren v. U.S. National Bank Ass'n
Boren v. U.S. Nat'l Bank Ass'n, 807 F.3d 99 (5th Cir. 2015)
un prestamista puede abandonar una aceleración anterior avisando que busca menos del saldo acelerado completo, lo que reinicia el plazo de prescripción de cuatro años
- Perdió el propietarioMismo temaMartins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.
Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)
un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible
- Victoria parcialMismo temaReinagel v. Deutsche Bank National Trust Co.
Reinagel v. Deutsche Bank Nat'l Tr. Co., 735 F.3d 220 (5th Cir. 2013)
un prestatario en Texas puede impugnar la cesión del préstamo por cualquier motivo que la haga nula, pero no por motivos que solo la hagan anulable
- Victoria parcialMismo temaCulhane v. Aurora Loan Services
Culhane v. Aurora Loan Servs., 708 F.3d 282 (1st Cir. 2013)
un deudor hipotecario puede impugnar la validez de una cesión de MERS a la entidad que ejecuta, aunque el sistema MERS en sí es legal
Derechos relacionados
Derecho a pagar la sentencia y detener la venta hasta que se presente el certificado de venta
Fla. Stat. § 45.0315
Florida no tiene una ley general que le permita reinstalar pagando solo lo atrasado, aunque su hipoteca puede permitirlo. La ley sí le permite detener la venta pagando el monto total de la sentencia, más intereses y costos. Este derecho dura hasta que el secretario presenta el certificado de venta, o hasta un momento posterior fijado en la sentencia.
Leer este derechoDerecho al dinero sobrante después de una venta por ejecución
Fla. Stat. § 45.032(2)–(3)
Si su casa se vende en la subasta del secretario por más que la sentencia, el dinero extra es sobrante. La ley de Florida presume que el dueño registrado cuando se presentó el caso tiene derecho a él, después de los acreedores menores que reclamen a tiempo. Puede reclamarlo ante el tribunal; el secretario lo guarda hasta que un juez ordene el pago.
Leer este derechoEl derecho a ser escuchado en el tribunal y a representarse a sí mismo
U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause
El debido proceso significa que antes de que el gobierno, por medio de un tribunal, le quite su propiedad, usted debe tener una oportunidad real de ser escuchado. En un tribunal federal, usted tiene el derecho legal de presentar su propio caso sin abogado. La mayoría de los tribunales estatales también permiten que las personas se representen a sí mismas, según las reglas estatales.
Leer este derechoEl derecho a un aviso real antes de que el gobierno quite o venda su casa
U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause
Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.
Leer este derechoLa suspensión automática: declararse en bancarrota pausa la mayoría de los cobros
11 U.S.C. § 362(a)
Cuando se presenta un caso de bancarrota, entra en vigor de inmediato una "suspensión automática." En general detiene las demandas, los pasos de ejecución hipotecaria y otros cobros contra usted y sus bienes, sin que nadie tenga que pedírselo a un juez. Los acreedores que la violan a sabiendas pueden tener que pagar daños.
Leer este derechoCapítulo 13: póngase al día con los pagos atrasados poco a poco
11 U.S.C. § 1322(b)(5)
En una bancarrota del Capítulo 13, un plan puede permitirle ponerse al día con los pagos atrasados de la hipoteca en un plazo razonable (a menudo de 3 a 5 años) mientras sigue haciendo el pago mensual normal. Para su hogar principal, puede usar esta opción hasta que la casa se venda en una venta por ejecución hecha según la ley estatal.
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