Dos años para redimir tras una sentencia de ejecución fiscal
Or. Rev. Stat. § 312.120(1), (2)
En palabras sencillas
Tras una sentencia de ejecución fiscal del condado, el condado retiene la propiedad dos años. Durante ese tiempo puede redimirla pagando el monto de la sentencia con intereses, más una multa del 5% y un cargo. Normalmente puede seguir viviendo en la casa durante ese tiempo.
A quién protege
Cualquier persona con interés en la propiedad en Oregón en la fecha de la sentencia fiscal.
Cuándo aplica
- Solo en Oregón.
- Solo si usted está atrasado en los impuestos a la propiedad.
Lo que usted puede hacer
Anote el plazo en su calendario
Ingrese la fecha de su aviso para que Techoclaro cuente los días y le recuerde.
Abrir la herramientaPregunte por aplazamiento o plan de pagos
Los mayores y personas con discapacidad pueden calificar para aplazar impuestos.
Plazo: Dentro de dos años de la sentencia
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Límites, con honestidad
- El periodo puede acortarse por daños o abandono.
- Esto es educación general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles importan — revise el texto oficial vigente o hable con un abogado de asistencia legal o un consejero de vivienda aprobado por HUD.
La ley
- Ley estatalTwo-year redemption
Or. Rev. Stat. § 312.120(1), (2)
Parte exacta: (1), (2)
Lo que dice: El condado retiene la propiedad dos años desde la sentencia salvo que se redima antes.
Leer el texto oficialhttps://www.oregonlegislature.gov/bills_laws/ors/ors312.html
Casos judiciales
- Ganó el propietarioCitado para este derechoJones v. Flowers
Jones v. Flowers, 547 U.S. 220 (2006)
cuando el aviso de una venta por impuestos enviado por correo regresa sin entregar, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para avisar al dueño antes de vender la propiedad
- Ganó el propietarioMismo temaTyler v. Hennepin County
Tyler v. Hennepin County, 598 U.S. 631 (2023)
un gobierno que vende una casa por impuestos atrasados y se queda con el valor que supera la deuda de impuestos toma propiedad sin justa compensación
- Ganó el propietarioMismo temaHall v. Meisner
Hall v. Meisner, 51 F.4th 185 (6th Cir. 2022)
el valor líquido de un propietario en una propiedad tomada por una deuda de impuestos menor es propiedad protegida, y quitarlo sin compensación constituye una demanda federal de expropiación
- Ganó el propietarioMismo temaMennonite Board of Missions v. Adams
Mennonite Bd. of Missions v. Adams, 462 U.S. 791 (1983)
una persona con un interés registrado en la propiedad tiene derecho a aviso por correo o un medio igual de confiable antes de una venta por impuestos, y la publicación o el anuncio solos no bastan
- Perdió el propietarioMismo temaPung v. Isabella County
Pung v. Isabella County, No. 25-95, slip op. (U.S. June 23, 2026)
después de una venta por impuestos realizada de forma justa, el gobierno debe al antiguo dueño el sobrante del precio de venta, no el valor justo de mercado de la propiedad
Derechos relacionados
Derecho a reclamar el sobrante cuando el condado dispone de la propiedad ejecutada
Or. Rev. Stat. § 312.540(1), (2)
La ley de ejecución fiscal de Oregón ahora tiene un proceso de sobrante (ORS 312.500 a 312.560), de acuerdo con Tyler v. Hennepin County. Cuando el condado vende o se queda con una propiedad ejecutada por impuestos, el antiguo dueño (o sus herederos) tiene derecho al valor sobrante, que se reclama ante el Tesorero del Estado.
Leer este derechoEl derecho a un aviso real antes de que el gobierno quite o venda su casa
U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause
Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.
Leer este derechoEl gobierno no puede quedarse con el valor de su casa por encima de la deuda de impuestos
U.S. Const. amend. VTakings Clause
Si su casa se toma o se vende para pagar impuestos de propiedad, el gobierno puede cobrar lo que usted debe, pero no puede quedarse con el valor sobrante. Quedarse con el sobrante es "tomar" su propiedad sin una compensación justa, lo que prohíbe la Quinta Enmienda (Tyler v. Hennepin County, 2023). Es posible que pueda reclamar el sobrante, pero normalmente debe seguir el proceso y los plazos de reclamo de su estado.
Leer este derechoManejo justo de su cuenta de depósito en garantía (escrow)
12 C.F.R. § 1024.17(c)(1)
Si su administrador cobra dinero para impuestos y seguro (depósito en garantía o "escrow"), debe pagar esas facturas a tiempo siempre que usted no tenga más de 30 días de atraso. Debe revisar la cuenta cada año y enviarle un estado. No puede guardar más de un pequeño colchón (un sexto de los pagos del año), y debe reembolsar un sobrante de $50 o más dentro de 30 días de la revisión. Cuando usted liquide el préstamo, debe devolverle lo que quede dentro de 20 días hábiles.
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