Todos los derechos

Los inquilinos pueden quedarse al menos 90 días tras una ejecución

N.Y. Real Prop. Acts. Law § 1305(2)

En palabras sencillas

Si alquila una vivienda que pasa por una ejecución, el nuevo dueño generalmente debe permitirle quedarse lo mayor entre 90 días después de un aviso o el resto de su contrato. Mantiene las mismas condiciones del contrato durante ese tiempo.

A quién protege

Los inquilinos residenciales (no el antiguo dueño) en viviendas de Nueva York vendidas en ejecución.

Cuándo aplica

  • Solo en Nueva York.
  • Solo después de un aviso de incumplimiento o después de la venta.
  • Solo si usted alquila la casa.
Vea si aplica en su caso

Lo que usted puede hacer

  • Anote el plazo en su calendario

    Ingrese la fecha de su aviso para que Techoclaro cuente los días y le recuerde.

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  • Envíe su contrato al nuevo dueño

    Siga pagando la renta a quien corresponde y guarde pruebas.

  • Lea la guía de su estado y encuentre ayuda gratuita

    Abra la página del estado para ver el proceso, los plazos y los contactos de asistencia legal de su estado.

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Límites, con honestidad

  • El contrato debe ser a una renta cercana a la de mercado y hecho de buena fe; el antiguo dueño no está protegido como inquilino.
  • Esto es educación general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles importan — revise el texto oficial vigente o hable con un abogado de asistencia legal o un consejero de vivienda aprobado por HUD.

La ley

  1. Ley estatalRPAPL 1305 — tenant rights

    N.Y. Real Prop. Acts. Law § 1305(2)

    Parte exacta: (2)

    Lo que dice: Los inquilinos pueden quedarse lo mayor entre 90 días desde el aviso o el resto del contrato, con límites.

    Leer el texto oficial

Casos judiciales

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.

    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)

    un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Milton v. U.S. Bank National Ass'n

    Milton v. U.S. Bank Nat'l Ass'n, 508 F. App'x 326 (5th Cir. 2013) (per curiam) (unpublished)

    un acuerdo para retrasar una ejecución en Texas está dentro de la ley de fraudes y debe constar por escrito para ser exigible

  • Perdió el propietarioMismo tema
    BFP v. Resolution Trust Corp.

    BFP v. Resol. Tr. Corp., 511 U.S. 531 (1994)

    el precio recibido en una venta de ejecución no colusoria que cumplió la ley estatal es un valor razonablemente equivalente bajo el Código de Bancarrota

Derechos relacionados

Regla estatalVerificado el 23 sept 2026

Derecho a contestar la demanda de ejecución y ser oído

N.Y. C.P.L.R. 320(a)

Las ejecuciones en Nueva York pasan por el tribunal. Después de ser notificado, debe comparecer (normalmente presentando una contestación) dentro de 20 días si le entregaron los papeles en mano, o 30 días si la notificación fue de otra forma. Contestar le permite plantear defensas como la falta del aviso de 90 días o la falta de legitimación del prestamista.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Los inquilinos reciben al menos 90 días de aviso después de una ejecución

12 U.S.C. § 5220 note(Pub. L. 111-22, div. A, § 702(a)–(b))

Si usted alquila una vivienda que pasa por una ejecución hipotecaria, el nuevo dueño debe darle un aviso para desalojar al menos 90 días antes de que tenga que irse. Si tiene un contrato de arrendamiento legítimo firmado antes del aviso de ejecución, normalmente puede quedarse hasta que termine el contrato. La excepción es cuando el nuevo dueño va a vivir en la casa; aun así usted recibe el aviso de 90 días.

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Constitución de EE. UU.Verificado el 23 sept 2026

El gobierno no puede quedarse con el valor de su casa por encima de la deuda de impuestos

U.S. Const. amend. VTakings Clause

Si su casa se toma o se vende para pagar impuestos de propiedad, el gobierno puede cobrar lo que usted debe, pero no puede quedarse con el valor sobrante. Quedarse con el sobrante es "tomar" su propiedad sin una compensación justa, lo que prohíbe la Quinta Enmienda (Tyler v. Hennepin County, 2023). Es posible que pueda reclamar el sobrante, pero normalmente debe seguir el proceso y los plazos de reclamo de su estado.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Después de la exoneración, los acreedores no pueden cobrarle la deuda eliminada

11 U.S.C. § 524(a)(2)

Una exoneración (discharge) en bancarrota elimina su responsabilidad personal por la mayoría de las deudas del caso. Después de eso, la ley prohíbe a los acreedores demandarlo, llamarlo o intentar de otra manera cobrarle personalmente una deuda exonerada. Un tribunal puede declarar en desacato a un acreedor si no había duda razonable de que su conducta estaba prohibida.

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Ley estatalVerificado el 23 sept 2026

Límite por valor de mercado a la sentencia de deficiencia

N.Y. Real Prop. Acts. Law § 1371(2), (3)

Si la venta produce menos de lo que debe, el prestamista debe pedir al tribunal una sentencia de deficiencia dentro de 90 días después de entregada la escritura al comprador. El tribunal fija el valor de mercado, y la deficiencia se basa en lo mayor entre ese valor y el precio de venta. Si el prestamista no cumple los 90 días, el precio de venta cuenta como pago total.

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Ley estatalVerificado el 23 sept 2026

Derecho a reclamar el sobrante de una venta por ejecución

N.Y. Real Prop. Acts. Law § 1361(1)

Si la venta produce más que la deuda y los costos, el dinero extra (sobrante) se guarda para quienes tienen derecho a él — con frecuencia el antiguo dueño. Lo reclama presentando un aviso escrito de reclamo ante el secretario del condado donde se presentó el informe de venta, y luego pidiendo al tribunal que lo pague.

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