Sin deficiencia tras una venta fiduciaria o una ejecución judicial residencial
Or. Rev. Stat. § 86.797(2)
En palabras sencillas
En Oregón, el prestamista generalmente no puede demandar por deficiencia tras una venta fiduciaria, ni tras una ejecución judicial de una escritura residencial. Hay pocas excepciones (por ejemplo ciertos préstamos comerciales).
A quién protege
Los otorgantes y otros obligados bajo un pagaré con escritura de fideicomiso en Oregón.
Cuándo aplica
- Solo en Oregón.
- Solo después de la venta.
Lo que usted puede hacer
Responda a cualquier demanda de deficiencia
Envíe una carta citando la ORS 86.797 si un cobrador busca un saldo.
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Límites, con honestidad
- No hay redención tras una venta fiduciaria (misma sección).
- Esto es educación general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles importan — revise el texto oficial vigente o hable con un abogado de asistencia legal o un consejero de vivienda aprobado por HUD.
La ley
- Ley estatalAnti-deficiency
Or. Rev. Stat. § 86.797(2)
Parte exacta: (2)
Lo que dice: No hay acción de deficiencia tras una venta fiduciaria o una ejecución judicial residencial, con excepciones.
Leer el texto oficialhttps://www.oregonlegislature.gov/bills_laws/ors/ors086.html
Casos judiciales
- Perdió el propietarioMismo temaMartins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.
Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)
un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible
- Perdió el propietarioMismo temaMilton v. U.S. Bank National Ass'n
Milton v. U.S. Bank Nat'l Ass'n, 508 F. App'x 326 (5th Cir. 2013) (per curiam) (unpublished)
un acuerdo para retrasar una ejecución en Texas está dentro de la ley de fraudes y debe constar por escrito para ser exigible
- Perdió el propietarioMismo temaBFP v. Resolution Trust Corp.
BFP v. Resol. Tr. Corp., 511 U.S. 531 (1994)
el precio recibido en una venta de ejecución no colusoria que cumplió la ley estatal es un valor razonablemente equivalente bajo el Código de Bancarrota
Derechos relacionados
Derecho a subsanar hasta cinco días antes de la venta
Or. Rev. Stat. § 86.778(1)
En una ejecución fiduciaria en Oregón, puede subsanar la mora en cualquier momento hasta cinco días antes de la última fecha de venta fijada. Por pagos atrasados, paga lo que se debería si no hubiera habido mora, más los costos y cargos permitidos, y la ejecución se cierra.
Leer este derechoEl gobierno no puede quedarse con el valor de su casa por encima de la deuda de impuestos
U.S. Const. amend. VTakings Clause
Si su casa se toma o se vende para pagar impuestos de propiedad, el gobierno puede cobrar lo que usted debe, pero no puede quedarse con el valor sobrante. Quedarse con el sobrante es "tomar" su propiedad sin una compensación justa, lo que prohíbe la Quinta Enmienda (Tyler v. Hennepin County, 2023). Es posible que pueda reclamar el sobrante, pero normalmente debe seguir el proceso y los plazos de reclamo de su estado.
Leer este derechoDespués de la exoneración, los acreedores no pueden cobrarle la deuda eliminada
11 U.S.C. § 524(a)(2)
Una exoneración (discharge) en bancarrota elimina su responsabilidad personal por la mayoría de las deudas del caso. Después de eso, la ley prohíbe a los acreedores demandarlo, llamarlo o intentar de otra manera cobrarle personalmente una deuda exonerada. Un tribunal puede declarar en desacato a un acreedor si no había duda razonable de que su conducta estaba prohibida.
Leer este derechoLos inquilinos reciben al menos 90 días de aviso después de una ejecución
12 U.S.C. § 5220 note(Pub. L. 111-22, div. A, § 702(a)–(b))
Si usted alquila una vivienda que pasa por una ejecución hipotecaria, el nuevo dueño debe darle un aviso para desalojar al menos 90 días antes de que tenga que irse. Si tiene un contrato de arrendamiento legítimo firmado antes del aviso de ejecución, normalmente puede quedarse hasta que termine el contrato. La excepción es cuando el nuevo dueño va a vivir en la casa; aun así usted recibe el aviso de 90 días.
Leer este derechoDerecho a reclamar el sobrante cuando el condado dispone de la propiedad ejecutada
Or. Rev. Stat. § 312.540(1), (2)
La ley de ejecución fiscal de Oregón ahora tiene un proceso de sobrante (ORS 312.500 a 312.560), de acuerdo con Tyler v. Hennepin County. Cuando el condado vende o se queda con una propiedad ejecutada por impuestos, el antiguo dueño (o sus herederos) tiene derecho al valor sobrante, que se reclama ante el Tesorero del Estado.
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