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Ley estatalVerificado el 23 sept 2026Después de la venta por ejecución hipotecaria

Sin deficiencia tras una venta fiduciaria o una ejecución judicial residencial

Or. Rev. Stat. § 86.797(2)

En palabras sencillas

En Oregón, el prestamista generalmente no puede demandar por deficiencia tras una venta fiduciaria, ni tras una ejecución judicial de una escritura residencial. Hay pocas excepciones (por ejemplo ciertos préstamos comerciales).

A quién protege

Los otorgantes y otros obligados bajo un pagaré con escritura de fideicomiso en Oregón.

Cuándo aplica

  • Solo en Oregón.
  • Solo después de la venta.
Vea si aplica en su caso

Lo que usted puede hacer

  • Responda a cualquier demanda de deficiencia

    Envíe una carta citando la ORS 86.797 si un cobrador busca un saldo.

    Abrir la herramienta
  • Lea la guía de su estado y encuentre ayuda gratuita

    Abra la página del estado para ver el proceso, los plazos y los contactos de asistencia legal de su estado.

    Abrir la herramienta

Límites, con honestidad

  • No hay redención tras una venta fiduciaria (misma sección).
  • Esto es educación general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles importan — revise el texto oficial vigente o hable con un abogado de asistencia legal o un consejero de vivienda aprobado por HUD.

La ley

  1. Ley estatalAnti-deficiency

    Or. Rev. Stat. § 86.797(2)

    Parte exacta: (2)

    Lo que dice: No hay acción de deficiencia tras una venta fiduciaria o una ejecución judicial residencial, con excepciones.

    Leer el texto oficial

Casos judiciales

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.

    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)

    un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Milton v. U.S. Bank National Ass'n

    Milton v. U.S. Bank Nat'l Ass'n, 508 F. App'x 326 (5th Cir. 2013) (per curiam) (unpublished)

    un acuerdo para retrasar una ejecución en Texas está dentro de la ley de fraudes y debe constar por escrito para ser exigible

  • Perdió el propietarioMismo tema
    BFP v. Resolution Trust Corp.

    BFP v. Resol. Tr. Corp., 511 U.S. 531 (1994)

    el precio recibido en una venta de ejecución no colusoria que cumplió la ley estatal es un valor razonablemente equivalente bajo el Código de Bancarrota

Derechos relacionados

Ley estatalVerificado el 23 sept 2026

Derecho a subsanar hasta cinco días antes de la venta

Or. Rev. Stat. § 86.778(1)

En una ejecución fiduciaria en Oregón, puede subsanar la mora en cualquier momento hasta cinco días antes de la última fecha de venta fijada. Por pagos atrasados, paga lo que se debería si no hubiera habido mora, más los costos y cargos permitidos, y la ejecución se cierra.

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Constitución de EE. UU.Verificado el 23 sept 2026

El gobierno no puede quedarse con el valor de su casa por encima de la deuda de impuestos

U.S. Const. amend. VTakings Clause

Si su casa se toma o se vende para pagar impuestos de propiedad, el gobierno puede cobrar lo que usted debe, pero no puede quedarse con el valor sobrante. Quedarse con el sobrante es "tomar" su propiedad sin una compensación justa, lo que prohíbe la Quinta Enmienda (Tyler v. Hennepin County, 2023). Es posible que pueda reclamar el sobrante, pero normalmente debe seguir el proceso y los plazos de reclamo de su estado.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Después de la exoneración, los acreedores no pueden cobrarle la deuda eliminada

11 U.S.C. § 524(a)(2)

Una exoneración (discharge) en bancarrota elimina su responsabilidad personal por la mayoría de las deudas del caso. Después de eso, la ley prohíbe a los acreedores demandarlo, llamarlo o intentar de otra manera cobrarle personalmente una deuda exonerada. Un tribunal puede declarar en desacato a un acreedor si no había duda razonable de que su conducta estaba prohibida.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Los inquilinos reciben al menos 90 días de aviso después de una ejecución

12 U.S.C. § 5220 note(Pub. L. 111-22, div. A, § 702(a)–(b))

Si usted alquila una vivienda que pasa por una ejecución hipotecaria, el nuevo dueño debe darle un aviso para desalojar al menos 90 días antes de que tenga que irse. Si tiene un contrato de arrendamiento legítimo firmado antes del aviso de ejecución, normalmente puede quedarse hasta que termine el contrato. La excepción es cuando el nuevo dueño va a vivir en la casa; aun así usted recibe el aviso de 90 días.

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Ley estatalVerificado el 23 sept 2026

Derecho a reclamar el sobrante cuando el condado dispone de la propiedad ejecutada

Or. Rev. Stat. § 312.540(1), (2)

La ley de ejecución fiscal de Oregón ahora tiene un proceso de sobrante (ORS 312.500 a 312.560), de acuerdo con Tyler v. Hennepin County. Cuando el condado vende o se queda con una propiedad ejecutada por impuestos, el antiguo dueño (o sus herederos) tiene derecho al valor sobrante, que se reclama ante el Tesorero del Estado.

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