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Ley estatalVerificado el 23 sept 2026Después de la venta por ejecución hipotecaria

Derecho al dinero sobrante después de una venta del fiduciario

Ariz. Rev. Stat. § 33-812(A)

En palabras sencillas

Si una venta del fiduciario en Arizona produce más que los costos, el préstamo y los gravámenes menores, el resto debe pagarse al fideicomitente (el dueño anterior). Si usted vendió la casa antes de la venta, va al dueño registrado en ese momento.

A quién protege

Dueños anteriores de propiedades en Arizona vendidas por el fiduciario.

Cuándo aplica

  • Solo en Arizona.
  • Solo después de la venta.
Vea si aplica en su caso

Lo que usted puede hacer

  • Pídalo por escrito

    Escriba al fiduciario reclamando el sobrante, con prueba de identidad y dirección.

    Plazo: Poco después de la venta

    Abrir la herramienta

Límites, con honestidad

  • Los acreedores menores cobran primero; el fiduciario puede depositar fondos disputados en el tribunal.
  • Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles dependen de sus documentos y de su tribunal; verifique la ley vigente o consulte a un abogado o a asistencia legal.

La ley

  1. Ley estatalDisposition of trustee-sale proceeds

    Ariz. Rev. Stat. § 33-812(A)

    Parte exacta: (A)

    Lo que dice: Tras los costos, la deuda y los gravámenes menores, el saldo se paga al fideicomitente.

    Leer el texto oficial

Casos judiciales

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P.

    Martins v. BAC Home Loans Servicing, L.P., 722 F.3d 249 (5th Cir. 2013)

    un administrador que actúa por un acreedor hipotecario debidamente cedido puede ejecutar en Texas sin poseer el pagaré original, y una promesa verbal de modificar un préstamo grande no es exigible

  • Perdió el propietarioMismo tema
    Milton v. U.S. Bank National Ass'n

    Milton v. U.S. Bank Nat'l Ass'n, 508 F. App'x 326 (5th Cir. 2013) (per curiam) (unpublished)

    un acuerdo para retrasar una ejecución en Texas está dentro de la ley de fraudes y debe constar por escrito para ser exigible

  • Perdió el propietarioMismo tema
    BFP v. Resolution Trust Corp.

    BFP v. Resol. Tr. Corp., 511 U.S. 531 (1994)

    el precio recibido en una venta de ejecución no colusoria que cumplió la ley estatal es un valor razonablemente equivalente bajo el Código de Bancarrota

Derechos relacionados

Ley estatalVerificado el 23 sept 2026

No hay deficiencia tras la venta del fiduciario de una vivienda pequeña; límites de valor justo en otros casos

Ariz. Rev. Stat. § 33-814(A), (G)

Si su casa en Arizona es una vivienda para una o dos familias en 2.5 acres o menos y se vende en una venta del fiduciario, el prestamista no puede demandarle por el resto de la deuda. En otros casos el prestamista debe demandar dentro de 90 días, y la deficiencia se limita según el valor justo de mercado.

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Constitución de EE. UU.Verificado el 23 sept 2026

El gobierno no puede quedarse con el valor de su casa por encima de la deuda de impuestos

U.S. Const. amend. VTakings Clause

Si su casa se toma o se vende para pagar impuestos de propiedad, el gobierno puede cobrar lo que usted debe, pero no puede quedarse con el valor sobrante. Quedarse con el sobrante es "tomar" su propiedad sin una compensación justa, lo que prohíbe la Quinta Enmienda (Tyler v. Hennepin County, 2023). Es posible que pueda reclamar el sobrante, pero normalmente debe seguir el proceso y los plazos de reclamo de su estado.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Después de la exoneración, los acreedores no pueden cobrarle la deuda eliminada

11 U.S.C. § 524(a)(2)

Una exoneración (discharge) en bancarrota elimina su responsabilidad personal por la mayoría de las deudas del caso. Después de eso, la ley prohíbe a los acreedores demandarlo, llamarlo o intentar de otra manera cobrarle personalmente una deuda exonerada. Un tribunal puede declarar en desacato a un acreedor si no había duda razonable de que su conducta estaba prohibida.

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Ley federalVerificado el 23 sept 2026

Los inquilinos reciben al menos 90 días de aviso después de una ejecución

12 U.S.C. § 5220 note(Pub. L. 111-22, div. A, § 702(a)–(b))

Si usted alquila una vivienda que pasa por una ejecución hipotecaria, el nuevo dueño debe darle un aviso para desalojar al menos 90 días antes de que tenga que irse. Si tiene un contrato de arrendamiento legítimo firmado antes del aviso de ejecución, normalmente puede quedarse hasta que termine el contrato. La excepción es cuando el nuevo dueño va a vivir en la casa; aun así usted recibe el aviso de 90 días.

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