La asociación (HOA) no puede ejecutar por cuotas menores de $1,800
Cal. Civ. Code § 5720(b)
En palabras sencillas
Una asociación de propietarios en California no puede ejecutar para cobrar cuotas ordinarias o especiales menores de $1,800 (sin contar cargos, intereses y costos de cobro). Para esas deudas debe usar el tribunal de reclamos menores u otros medios. Si la asociación ejecuta mediante una venta del fiduciario, usted tiene 90 días después de la venta para redimir.
A quién protege
Dueños en desarrollos de interés común en California (HOA, condominios).
Cuándo aplica
- Solo en California.
- Solo si usted le debe a su HOA.
Lo que usted puede hacer
Pídalo por escrito
Pida a la asociación por escrito un estado detallado que separe las cuotas de los cargos e intereses, y proponga un plan de pagos.
Abrir la herramientaAnote la fecha límite en su calendario
Si hubo una venta de la asociación, anote el plazo de 90 días para redimir.
Plazo: 90 días después de una venta de la asociación
Abrir la herramientaLea la guía de California
Nuestra página de California explica todo el proceso paso a paso, con sus fuentes y ayuda local gratuita.
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Límites, con honestidad
- El límite de $1,800 cuenta solo las cuotas, no recargos, intereses ni honorarios.
- La asociación puede demandarle o registrar un gravamen por montos menores.
- Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles dependen de sus documentos y de su tribunal; verifique la ley vigente o consulte a un abogado o a asistencia legal.
La ley
- Ley estatalNo HOA foreclosure under $1,800
Cal. Civ. Code § 5720(b)
Parte exacta: (b)
Lo que dice: Una asociación no puede ejecutar para cobrar cuotas menores de $1,800, sin contar cargos, intereses y costos de cobro.
Leer el texto oficialhttps://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV§ionNum=5720 - Ley estatalHOA sale: 90-day right of redemption
Cal. Civ. Code § 5715(b)
Parte exacta: (b)
Lo que dice: Después de una venta extrajudicial de la asociación, el dueño puede redimir dentro de 90 días.
Leer el texto oficialhttps://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=CIV§ionNum=5715
Casos judiciales
- Ganó el propietarioMismo temaBartee v. Tara Colony Homeowners Ass'n
Bartee v. Tara Colony Homeowners Ass'n (In re Bartee), 212 F.3d 277 (5th Cir. 2000)
la regla contra modificaciones del Capítulo 13 no protege a un acreedor con gravamen menor cuyo gravamen no está respaldado por ningún valor de la casa del deudor
Derechos relacionados
El derecho a un aviso real antes de que el gobierno quite o venda su casa
U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause
Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.
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