La asociación (HOA) solo puede ejecutar tras 18 meses de atraso o $10,000 adeudados
Ariz. Rev. Stat. § 33-1807(A)
En palabras sencillas
Una asociación de comunidad planificada en Arizona solo puede ejecutar su gravamen por cuotas si usted lleva 18 meses de atraso o debe $10,000 o más, lo que ocurra primero. Antes de demandar, la junta debe hacer esfuerzos razonables para comunicarse con usted y ofrecer un plan de pagos razonable.
A quién protege
Dueños en comunidades planificadas de Arizona (HOA).
Cuándo aplica
- Solo en Arizona.
- Solo si usted le debe a su HOA.
Lo que usted puede hacer
Pídalo por escrito
Pida a la asociación por escrito un estado de cuenta y el plan de pagos razonable que la ley le exige ofrecer.
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Nuestra página de Arizona explica todo el proceso paso a paso, con sus fuentes y ayuda local gratuita.
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Límites, con honestidad
- Los condominios siguen una ley similar pero separada (A.R.S. § 33-1256).
- Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles dependen de sus documentos y de su tribunal; verifique la ley vigente o consulte a un abogado o a asistencia legal.
La ley
- Ley estatalHOA lien foreclosure thresholds
Ariz. Rev. Stat. § 33-1807(A)
Parte exacta: (A)
Lo que dice: El gravamen solo puede ejecutarse tras 18 meses de atraso o $10,000, y la junta debe ofrecer antes un plan de pagos.
Leer el texto oficialhttps://www.azleg.gov/ars/33/01807.htm
Casos judiciales
- Ganó el propietarioMismo temaBartee v. Tara Colony Homeowners Ass'n
Bartee v. Tara Colony Homeowners Ass'n (In re Bartee), 212 F.3d 277 (5th Cir. 2000)
la regla contra modificaciones del Capítulo 13 no protege a un acreedor con gravamen menor cuyo gravamen no está respaldado por ningún valor de la casa del deudor
Derechos relacionados
El derecho a un aviso real antes de que el gobierno quite o venda su casa
U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause
Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.
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