No hay ejecución de la asociación de propietarios por gravámenes menores de $2,000
O.C.G.A. § 44-3-232
En palabras sencillas
En una comunidad de Georgia regida por la Ley de Asociaciones de Propietarios, la asociación tiene un gravamen por cuotas impagas. Pero no puede ejecutar ese gravamen salvo que el monto sea de al menos $2,000. Puede usar otros medios para cobrar deudas menores.
A quién protege
Dueños de lotes en comunidades de Georgia que adoptaron la Ley de Asociaciones de Propietarios.
Cuándo aplica
- Solo en Georgia.
- Solo si usted le debe a su HOA.
Lo que usted puede hacer
Pídalo por escrito
Pida a la asociación por escrito un estado de cuenta detallado y un plan de pagos.
Abrir la herramientaLea la guía de Georgia
Nuestra página de Georgia explica todo el proceso paso a paso, con sus fuentes y ayuda local gratuita.
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Límites, con honestidad
- Solo aplica si la declaración de su comunidad se sometió a la Ley; los condominios siguen otra ley.
- Esto es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian y los detalles dependen de sus documentos y de su tribunal; verifique la ley vigente o consulte a un abogado o a asistencia legal.
La ley
- Ley estatalPOA lien; $2,000 foreclosure minimum
O.C.G.A. § 44-3-232
Lo que dice: No se puede ejecutar el gravamen de la asociación salvo que sea de al menos $2,000.
Leer el texto oficialhttps://law.justia.com/codes/georgia/title-44/chapter-3/article-6/section-44-3-232/
Casos judiciales
- Ganó el propietarioMismo temaBartee v. Tara Colony Homeowners Ass'n
Bartee v. Tara Colony Homeowners Ass'n (In re Bartee), 212 F.3d 277 (5th Cir. 2000)
la regla contra modificaciones del Capítulo 13 no protege a un acreedor con gravamen menor cuyo gravamen no está respaldado por ningún valor de la casa del deudor
Derechos relacionados
El derecho a un aviso real antes de que el gobierno quite o venda su casa
U.S. Const. amend. XIV, § 1Due Process Clause
Antes de que un estado o condado venda su propiedad — por ejemplo en una venta por impuestos, o por una ejecución en los tribunales — la Constitución exige un aviso que tenga una probabilidad razonable de llegarle de verdad. Si el gobierno conoce su dirección, publicar un aviso en el periódico no basta. Si un aviso enviado por correo regresa sin ser reclamado, el gobierno debe tomar pasos razonables adicionales para localizarlo, si es posible hacerlo.
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