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Paso 5Personas y ayudaGuía de impuestos a la propiedad

Ventas por impuestos del alguacil y del condestable, y cómo recomprar la casa

Cómo funcionan las ventas por impuestos, los plazos que se cuentan hacia atrás desde la fecha de venta y el derecho de redención.

Información general, no asesoría legal. Techoclaro no es un bufete de abogados, no es la oficina de impuestos y no tiene relación con ninguna entidad que cobra impuestos. Para su situación, hable con la ayuda legal gratuita o un abogado.

La venta

Después de un fallo, el alguacil o un condestable vende la propiedad, normalmente en el juzgado entre las 10 a.m. y las 4 p.m. del primer martes del mes (o en una subasta en línea que termina ese día). Cada demandado recibe un aviso de venta por escrito. Si nadie ofrece lo suficiente, la propiedad se adjudica a la entidad.

[Tex. Tax Code § 34.01(a), (c), (j), (r-1)]

Plazos antes de la venta

La declaración de aplazamiento debe llegar a las tres oficinas al menos 5 días antes de la venta. El dueño de un terreno divisible puede pedir por escrito, al menos 7 días antes, que solo se vendan las partes necesarias para pagar lo que se debe.

[Tex. Tax Code §§ 33.06(c-1), 34.01(i)]

Redención de una residencia

El dueño de una residencia (o terreno agrícola) vendida en una venta por impuestos puede redimirla a más tardar el segundo aniversario del día en que se registra la escritura del comprador, pagando lo ofrecido, la tarifa de registro y los impuestos y costos que pagó el comprador, más 25% el primer año o 50% el segundo.

[Tex. Tax Code § 34.21(a)]

Otra propiedad, y propiedad adjudicada a la entidad

Otra propiedad debe redimirse dentro de 180 días, con una prima de hasta 25%. La propiedad adjudicada a una entidad y no revendida se redime por lo menor entre el fallo y el valor determinado, más costos — sin prima.

[Tex. Tax Code § 34.21(b), (e)]

La posesión

La redención no permite al dueño anterior quedarse en la casa mientras tanto. El comprador puede obtener una orden de posesión 20 días después de registrar la escritura; el oficial pega un aviso al menos 10 días antes de ejecutarla.

[Tex. Tax Code §§ 34.21(h), 33.51]